ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y CIRCULACIÓN DE
ANIMALES (EXTRACTO) -
Ayuntamiento de CáceresPreámbulo
Con objeto de regular las interacciones entre las personas y los animales domésticos tanto de compañía como los utilizados con fines deportivos y lucrativos, teniendo en cuenta tanto las molestias y daños que pueden ocasionar los animales como las ventajas de compañía, ayuda y satisfacciones deportivas y recreo que pueden reportar a las personas, este Ayuntamiento dicta la siguiente ORDENANZA:
CAPITULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. - La presente Ordenanza será de aplicación en la ciudad de Cáceres y su
término municipal.
CAPITULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7.- El poseedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que causara, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, art. 1905, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario.
Asimismo, estará obligado a suministrar cuantos datos o información sean requeridos por las Autoridades competentes o sus agentes.
Artículo 10. - Las personas que utilicen perros para compañía deberán además tenerlos vacunados, desparasitados, procurarles alimento, curas adecuadas y los tendrían inscritos en el censo de perros.
CAPITULO III.CENSO E IDENTIFICACIÓN
Artículo 17. - Los propietarios o poseedores de perros están obligados a censarlos en el Servicio Municipal correspondiente y a proveerse de la tarjeta sanitario canina al cumplir los animales 3 meses de edad, según las normas dictadas por la Junta de Extremadura.
Artículo 18. - Todos los perros, además de su chapa numerada de control sanitario llevarán también, obligatoriamente y de forma permanente, un signo de identificación individual. Este será, preferentemente, en forma de tatuaje o microchip o, en su defecto, sujeto a un collar, una medalla o placa, donde constará el nombre del perro y el teléfono o las señas de su propietario.
CAPÍTULO V. PRESENCIA DE ANIMALES EN VÍAS PÚBLICAS Y LUGARES DE CONVIVENCIA
Artículo 31. - En las vías públicas concurridas, los perros irán siempre acompañados de una persona y sujetos por correa o cadena y collar. Habrán de circular con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza, tamaño y características.
Artículo 44. -Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por animales de su pertenencia.
Artículo 45. - En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese el animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad. Si el conductor fuere menor de edad o sometido a tutela, será responsable la persona que ejerza la patria potestad o el tutor del mismo.
Artículo 46. -Ante una acción que causare suciedad en la vía pública producida por un animal, los agentes municipales están facultados en todo momento para:
a) Exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada.
b) Retener al animal para entregarlo en las instituciones Municipales correspondientes, cuando éste no llevara collar y chapa identificadora y no vaya acompañado de su dueño
Artículo 47. - Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otras clases de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública.
Artículo 48. -Por motivo de salubridad, queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública.
Artículo 49.- En caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública, el conductor del animal hará qué éste deponga en la calzada junto al bordillo o en los alcorques de los árboles desprovistos de enrejados.
Artículo 50. - En todos los casos el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada.
Artículo 51. -El conductor del animal podrá, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49:
a) Librar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable, mediante la bolsa de recogida de basuras domiciliarias.
b) Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas, en los elementos de contención indicados por los servicios municipales.
c) Depositar los excrementos, sin envoltorio alguno, en los lugares habilitados para los perros o en la red de alcantarillado a través de sus imbornales.
Artículo 53. - En todos los casos contemplados en los artículos anteriores, los infractores serán sancionados, y en caso de reincidencia manifiesta, sus animales podrán ser capturados y puestos a disposición de las instituciones municipales correspondientes, siempre y cuando no llevaran collar y chapa identificadora.
CAPITULO IX.RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 74. - Los Agentes de la Policía Local, los miembros de la Patrulla Verde Municipal y de los Servicios Municipales de jardines podrán realizar en todo momento las actuaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes.
SECCION 1ª: INFRACCIONES
Artículo 75.- Las infracciones de lo preceptuado en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1º. Serán infracciones leves:
a) La posesión de perros no censados o no identificados.
c) La no retirada de excrementos de la vía pública.
f) Circular por las vías públicas careciendo de identificación, sin ir sujetos por correa o cadena y collar, así como, ir desprovistos de bozal aquellos cuya peligrosidad sea previsible.
2º. Serán infracciones graves:
i) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las Autoridades Competentes o sus Agentes, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.
o) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
SECCION 2ª: SANCIONES
Artículo 76. - Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 30,05 a 3.005,06 €
Artículo 77. - La resolución sancionadora podrá comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción.
Artículo 79. - La Comisión de infracciones previstas por los artículos 75.2 y 75.3, podrá comportar la prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre uno y diez años.
Artículo 80. -Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,05 a 300,51; las graves con multa de 300,51 a 1.502,53 €; y las muy graves, con multa de 1.502,54 a 3.005,06 € ;
Artículo 82. -La imposición de cualquier sanción, prevista por la presente Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.
AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
Concejalía Delegación de Medio Ambiente