viernes, 24 de agosto de 2012

Sentencia del Supremo anulando la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura


El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Superior de Extremadura que dejaba sin efectos la Demanda de la Asociación de Propietarios de la Umbría y la Solana de la Montaña de Cáceres, al considerar que los terrenos del Residencial ya eran urbanizables por lo cual no se debían derribar las casas.

El supremo no valora la sentencia del TSJEX, se limita a decirle que vuelva a emitir un veredicto incluyendo la alegación de "La Umbría". Invalida la forma, pero no el contenido. Volvemos atrás unos meses en el tiempo. Es decir, la Junta ha aprobado el Plan General Urbano de Cáceres, en donde aparecen los terrenos del Residencial como urbanizables y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura tiene que volver a dictaminar si el plan es condición suficiente para dar por ejecutada la sentencia. 

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Nº de Recurso: 4190/2011
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil doce.
Visto  por  la  Sala  Tercera  (Sección Quinta)  del  Tribunal  Supremo,  constituida  por  los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente  recurso de  casación, que,  con el número 4190 de 2011, pende  ante  ella  de  resolución,  interpuesto  por  el Procurador Don  Federico Gordo Romero,  en  nombre  y representación de la Asociación de Propietarios de la Umbría y la Solana de la Montaña de Cáceres, contra el auto, de fecha 14 de enero de 2011, pronunciado por la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en ejecución de la sentencia, de fecha 14 de octubre de 2003, dictada por la misma Sala en el recurso contencioso-administrativo número 66 de 2001 , auto aquel confirmado en reposición mediante auto de fecha 1 de junio de 2011 .
En  este  recurso  de  casación  han  comparecido,  en  calidad  de  recurridos,  la  Administración  de la  Comunidad  Autónoma  de  Extremadura,  representada  por  la  Letrada  de  la  Junta  de  Extremadura,  el Ayuntamiento de Cáceres, representado por el Procurador Don Jorge Deleito García, y el Grupo Empresarial Magenta, S.A., representado por la Procuradora Doña Pilar Iribarren Cavallé.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó, con  fecha 14 de octubre de 2003, sentencia en el  recurso contencioso-administrativo número 66 de 2001 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Estimando El recurso contencioso- administrativo  interpuesto por el Procurador Don Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y  representación de  la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA UMBRÍA Y LA SOLANA DE LA MONTAÑA DE CÁCERES" contra la Orden  de  la Consejería  de Vivienda, Urbanismo  y Transportes  de  la  Junta  de Extremadura,  de  25  de abril de 2.000 por la que se aprobaba definitivamente la Modificación el Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres,  tramitada por el procedimiento abreviado establecido en  la Ley de Fomento de  la Vivienda en Extremadura, consistente en la Reclasificación como urbano de terrenos al sitio "Residencial Universidad", a instancias del promotor "Magenta, S.A."; debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de la disposición impugnada por no estar ajustada al Ordenamiento Jurídico, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO:  Dicha  sentencia  se  basa,  entre  otros,  en  el  siguiente  fundamento  jurídico  décimo:  « Considerando  el  carácter  de  la Modificación  aprobada,  la  finalidad  de  planificación  y  la  naturaleza  de  la potestad que confiere la Ley Autonómica, no puede silenciarse la contradicción que, desde el punto de vista de la planificación, se aprecia en el expediente desde el primer momento. En efecto de lo expuesto resulta que las Administraciones Local y Autonómica a un mismo tiempo están pretendiendo -deberá entenderse que como mejor solución para el interés general- que unos mismos terrenos tengan una protección especial por su valor medioambiental, excluyéndolos del proceso urbanizador (Revisión del Plan) y, de forma contradictoria, someterlos  a  una  edificación  intensa  como  resulta  con  la Modificación. Y  esa  contradicción  es  necesario ponerla de manifiesto porque, como venimos sosteniendo, no existe un derecho subjetivo de los promotores de la modificación a ella, al modo como sucede con las licencias urbanísticas; sino que en uno y otro caso nos encontramos con una pura y nítida potestad planificadora haciendo menos comprensible actuaciones de  esa  naturaleza  para  fines  tan  dispares  como  son  preservar  los  terrenos  del  proceso  urbanizador  ysometerlos, insistimos, simultáneamente, a un proyecto que pretende destinar 155.686,73 metros cuadrados a  la  construcción  de  549  viviendas  (2.196  habitantes)  y  dotaciones.  Y  todo  ello  acogiendo  sin más  las alegaciones  de  la  promotora  en  la  Memoria  del  Proyecto  presentado  de  que  en  la  zona,  el  "Campus Universitario", se ha producido un incremento de las Facultades aconsejando "dotar algún residencial en la zona", pues no existe en las actuaciones explicación alguna de optar por tan contradictorias soluciones para el terreno y, en concreto, las razones que aconsejaban alterar las previsiones que las propias Administraciones habían valorado para, previamente, considerar que los terrenos merecían la especial protección que ya estaba recogido en una Revisión, cuya aprobación provisional se había producido al momento de la presentación del proyecto en que se hacía esa motivación. Pero hay más, obran en el procedimiento seguido en el Ayuntamiento que  ya desde  la presentación del Proyecto  se emitieron  reiterados  informes de  la  Jefatura de Urbanismo (informes de fechas 25 de junio de 1.999, con referencia a otro previo de 4 de febrero y otro posterior de 4 de noviembre), desaconsejando la admisión de proyecto precisamente porque los terrenos tenían la protección especial de los terrenos, sin que del apartamiento de los técnicos se diera otra respuesta que la pretendida vinculación a la situación existente al momento de la presentación. Y en esa misma fase procedimental y por las peculiaridades del planeamiento, se echa en falta la esmerada exigencia que debió guardarse respecto de los informes particulares que exige el Reglamento de Planeamiento tanto para la aprobación de los Planes como de las Modificaciones, máxime cuando esa Modificación afectase a una Revisión que es, no se olvide, la "adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio do de la clasificación del suelo, MOTIVADA POR LA ELECCIÓN DE UN MODELO TERRITORIAL DISTINTO O POR APARICIÓN DE CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS, DE CARÁCTER DEMOGRÁFICO O ECONÓMICO, QUE  INCIDAN SUSTANCIALMENTE EN EL AGOTAMIENTO DE LA CAPACIDAD DEL PLAN", como establece el artículo 154 del mencionado Reglamento. Consecuencia de  todo ello es que  la aprobación  inicial del Proyecto de Modificación adolecía ya de una falta de motivación que lo hacía nula y, por los mismos motivos, la definitiva que se hace en la Orden que se revisa, que debe declararse nula de pleno derecho. Porque, si bien es cierto que el planificador no tiene más limitaciones expresas que las que impone la Legislación Urbanística a la hora de elegir, eso sí, las opciones que mejor se adapten al interés general; no lo es menos que en el caso concreto de autos las potestades del planificador no serían otras que las de aprobar una ordenación de los terrenos de autos más acorde con ese interés; otra cosa supondrían una arbitrariedad que está proscrita en el artículo 9 de la Constitución Española . Y es indudable que contradicción hay como hemos puesto de manifiesto, debiendo entenderse que en esas decisiones, alguna de ellas ha de considerarse arbitraria ».

TERCERO: Recurrida en casación dicha sentencia por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Grupo Empresarial Magenta S. A., esta Sala del Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007 , declaró no haber lugar a los indicados recursos de casación.

CUARTO: Con fecha 20 de enero de 2010, el representante procesal de la "Asociación de Propietarios de la Umbría y la Solana de la Montaña" presentaron ante la Sala de instancia escrito solicitando la ejecución de  la mencionada sentencia con  reposición y  restauración del suelo a su clasificación  legal y primitiva  -no urbanizable de especial protección-, con todos los efectos inherentes a tal declaración, especialmente aquél que conlleva acordar la demolición de las 549 viviendas construidas sin cobertura legal alguna, por derivar así del fallo de la sentencia firme a ejecutar.

QUINTO  : La Sala de  instancia, mediante providencia de 26 de enero de 2010,  tuvo por promovido incidente de ejecución forzosa y antes de dar traslado al representante de la Administración, ordenó oficiar al Ayuntamiento de Cáceres a fin de que, en el improrrogable plazo de treinta días, informase detalladamente de las concretas medidas adoptadas en orden a la ejecución de la sentencia firme, requiriéndole para que, en el mismo plazo de treinta días, presentase ante la misma Sala un Proyecto de Ejecución.

SEXTO: El Ayuntamiento de Cáceres remitió a la Sala de instancia escrito, con fecha 31 de marzo de 2010, al que adjuntaba memoria de  la Alcaldía,  informe de  la Secretaría relativo a  la  tramitación requerida en el expediente de Revisión y Adaptación del Plan General Municipal,  informe  técnico emitido por el Jefe del Servicio de Urbanismo relativo a la clasificación del suelo de los terrenos objeto del citado procedimiento, conforme al nuevo Plan General, documentación gráfica de los terrenos en cuestión, perteneciente al nuevo Plan General Municipal en sus distintas fases de tramitación.

SÉPTIMO : De la documentación recibida del Ayuntamiento de Cáceres se dio traslado a las partes paraque, en el plazo de diez días, alegasen lo que a su derecho conviniese, y, una vez transcurrido dicho plazo y presentadas las alegaciones que cada parte tuvo por conveniente, la Sala de instancia dictó auto, con fecha 14 de enero de 2011 , en el que declaró "la ejecución de la sentencia a que se refiere el presente incidente" (sic). OCTAVO  : El  referido auto  se basa, entre otros, en el  siguiente  fundamento  jurídico  segundo:  "En esa misma línea antes apuntada debe señalarse que al momento de iniciarse esta ejecución los terrenos a que afectaba aquella reforma se encuentran construidos y se pretende que se declare la demolición de tales edificaciones. Pero sucede que al momento presente, como se pone de manifiesto por la defensa municipal, se  ha  procedido  a  la  aprobación  de  una Revisión  y Adaptación  a  la  nueva  Legislación  del Plan General de Cáceres, alteración del planeamiento que autorizaría  las edificaciones ahora cuestionadas; habiéndose procedido a  la aprobación definitiva de dicha Revisión, por Orden de  la Consejería de Fomento de 15 de febrero de 2010, publicada en el Diario Oficial de Extremadura del siguiente día 30 de marzo. Es indudable que con ello se ve afectada la ejecución de la sentencia que nos ocupa porque al momento presente tales obras serían admisibles conforme al planeamiento y por  tanto sería posible que  tras  la ejecución de  la sentencia pudiese nuevamente reconstruirse lo destruido en pro de una normativa -planeamiento modificada". NOVENO: También se declara en el  fundamento  jurídico  tercero del auto recurrido  lo siguiente: "No deja de ser frecuente situaciones como la expuesta en el ámbito del control jurisdiccional de las potestades urbanísticas de  las Administraciones, como se ha puesto de manifiesto por  la doctrina y Jurisprudencia,  la admisible actuación de desviación de poder en tales modificaciones del planeamiento que más que motivadas por el interés general cambiante -el ius variando es consustancial al planeamiento urbanístico- puedan estar motivadas en evitar los efectos de sentencias firmes -con la consiguientes afección al derecho fundamental a la tutela judicial de los actores en tales procesos-, a lo que no es ajeno el hecho de que, amparándose las obras en licencias, a su vez, fundadas en instrumentos del planeamiento, luego declarados ilegales, está en juego la responsabilidad generada a favor de terceros que actuaron amparados en esa legalidad. Pero no lo es menos que esa posibilidad de modificar el planeamiento no puede quedar cercenada por las declaraciones jurisdiccionales porque estaría en ello empeñada la autonomía del Poder Ejecutivo en cuanto al ejercicio de sus potestades, siempre dentro de la legalidad; de lo que se deja constancia manifiesta en el artículo 71.2º de  la Ley Reguladora de  la Jurisdicción Contencioso-administrativa  , al  impedir que puedan  los Tribunales de  lo Contencioso, cuando anulen preceptos de disposiciones generales, "determinar  la  forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados"; discrecionalidad que, sabido es, tiene un campo necesario en el ámbito de la planificación urbanística. Por ello, ciertamente que cuando no conste de manera palmaria esa espuria finalidad de actuar frente a la firmeza de las sentencias, debe mantenerse la legalidad de las potestades reglamentarias que es, en definitiva, las que se actúan en el planeamiento. Y cierto que esa legalidad a que se ha hecho referencia llevaría, en puridad de principios, a la demolición de la obra ejecutada para, como se dijo, poder inmediatamente ejecutar nuevamente la misma obra; proceso que resulta contrario a toda lógica cuando no existía beneficio para nadie -la obra se ejecutaría- y sí mucho perjuicio para el interés general, como se ha puesto de manifiesto, porque no sólo deberá indemnizarse con cargo al dinero público a quien fuese titular de las obras, sino que deberán también incluirse los costes de demolición y nueva ejecución"
.
DÉCIMO: Finalmente el auto en  cuestión declara en  su  fundamento  jurídico  cuarto que:  "La última consecuencia de lo expuesto es que no puede examinarse con plenitud de garantías en un incidente de esta naturaleza la legalidad de la Revisión del Planeamiento a los efectos de considerar, como por los ejecutantes se pretende,  la desviación de poder que se denuncia, máxime cuando consta que se encuentra en vía de impugnación contenciosa esa nueva Revisión,  lo que comporta, a  los efectos de esta  incidencia,  tener por ejecutada la sentencia, sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, procediesen".

UNDÉCIMO:  Notificado  el  referido  auto  a  las  partes,  la  representación  procesal  de  la  Asociación peticionaria  de  la  ejecución  dedujo  contra  aquél  recurso  de  reposición,  en  el  que  reiteró  la  solicitud  de ejecución de la sentencia, al que se opusieron la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres, por  lo que  la Sala de  instancia dictó auto, con  fecha 1 de  junio de 2011  ,desestimatorio del referido recurso de reposición con fundamento en los mismos argumentos expresados en el auto recurrido, sucintamente reproducidos.

DUODÉCIMO: Notificada  la  desestimación  del  recurso  de  reposición  a  las  partes,  el  representante procesal de la Asociación de Propietarios de la Umbría y la Solana de la Montaña de Cáceres presentó ante la Sala de instancia escrito solicitando que se tuviese por preparado contra ella recurso de casación y que se remitieran las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, a lo que aquélla accedió mediante providencia de fecha 5 de junio de 2011, en la que se ordenó emplazar a las partes para que, en el término de treinta días, pudieran comparecer ante este Tribunal de Casación. DECIMOTERCERO: Dentro del plazo, al efecto concedido, comparecieron ante esta Sala del Tribunal Supremo, como recurridos, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, representada por a Letrada de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, representado por el Procurador Don Jorge Deleito García, y la entidad Grupo Empresarial Magenta, S. A., representada por la Procuradora Doña Pilar ribarren Cavallé, y, como recurrente, la Asociación de Propietarios de la Umbría y la Solana de la Montaña de Cáceres, representada por el Procurador Don Federico Gordo Romero, al mismo tiempo que éste presentó escrito de interposición de recurso de casación, basándose en dos motivos, ambos al amparo del apartado c) del artículo 87.1 de  la Ley de esta Jurisdicción  ; el primero porque  los autos  recurridos contradicen  los érminos del fallo de la sentencia, ya que se viene a proclamar en aquéllos que la aprobación posterior de un planeamiento urbanístico convierte lo ilegal en legal, imposibilitando así cualquier tipo de acción encaminada a llevar a la realidad lo declarado por una sentencia firme, dejando, por tanto, vacía de contenido la sentencia irme  con afectación del derecho a  la  tutela  judicial efectiva en  cuanto que garantía del  cumplimiento del mandato de dicha sentencia, con vulneración de la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo, que ha estimado que la demolición de lo construido es consecuencia impuesta legalmente en los casos de declaración de nulidad de las licencias de edificación de las viviendas, como sucede en este caso, en que se reclasificaron como urbanos unos terrenos que gozaban de una protección especial por su valor ambiental; y el segundo porque  los autos  recurridos  resuelven cuestiones no decididas o  resueltas directa ni  indirectamente en  la sentencia firme, al traer, como argumento para resolver en los indicados autos, una disposición general, cual es  la Revisión  del Plan General  de Cáceres,  dictada  en  el  año  2010  con  la  finalidad  de  privar  de  efecto alguno la sentencia firme a ejecutar, con lo que, en definitiva, se vulnera también el derecho a la tutela judicial efectiva, terminando con la súplica de que se anulen los autos recurridos y se dicte otro por el que se ordene la ejecución de la sentencia de 14 de octubre de 2003 , la reposición del suelo a su clasificación de no urbanizable de especial protección con los efectos inherentes a tal declaración, especialmente la demolición de las 549 viviendas construidas sin cobertura legal alguna por así derivar del fallo de la sentencia a ejecutar.

DECIMOCUARTO:  Opuesto  a  la  admisión  del  recurso  de  casación  el  representante  procesal  del Ayuntamiento de Cáceres, esta Sala del Tribunal Supremo, después de oír a las partes, dictó auto, con fecha 1 de diciembre de 2011 , admitiendo a trámite el recurso de casación interpuesto, por lo que, se dio traslado del mismo a las representaciones procesales de las comparecidas como recurridas para que, en el plazo de treinta días, formalizasen por escrito su oposición al expresado recurso de casación, lo que efectuó la Letrada de la Junta de Extremadura con fecha 13 de marzo de 2012, aduciendo que la sentencia firme se limita a declarar a nulidad de la Orden de la Consejería de Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura por la que se aprobó definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres, consistente en  la  reclasificación  como  urbanos  de  terrenos  al  sitio  de Residencial Universidad,  pero  no  se  ordenó  la demolición de inmuebles ni la nulidad de las licencias concedidas a la promotora ni las de primera ocupación, y actualmente se encuentra en vigor el nuevo Plan General de la ciudad de Cáceres, en el que los terrenos donde se encuentra dicha Residencial Universidad son suelo urbano, de manera que pueden concederse las icencias que en su día se otorgaron para levantar las construcciones cuya demolición se solicita, no resultando ógico que hubiese que demoler aquello que seguidamente se podría construir, y, por tanto, la ejecución de una sentencia no  implica que deba serlo en sus propios  términos, ya que por causas materiales o  legales cabe declarar que su cumplimiento no es posible y así, después de citar doctrina jurisprudencial, terminó con a súplica de que se desestime  íntegramente el recurso  interpuesto, declarando no haber  lugar a casar  los autos recurridos con imposición de costas a la recurrente. DECIMOQUINTO: Con la misma fecha, el Procurador del Ayuntamiento de Cáceres presentó escrito de oposición al recurso de casación, alegando que los autos recurridos no entran en contradicción con el fallo de a sentencia firme, debido a que con ella no queda condicionada o impedida la potestad de planeamiento de as Administraciones urbanísticas, en uso de la que se procedió a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana que, en  la actualidad, autoriza  las edificaciones  levantadas en el suelo en cuestión, de modo que no cabe acceder a la ejecución interesada porque la sentencia firme había sido ejecutada antes de pedirlo mediante  la  reposición del orden urbanístico  inicialmente  infringido, subsanando  los defectos  formales que determinaron  la  nulidad  declarada  en  la  referida  sentencia,  sin  que  sea  posible  examinar  en  el  estrecho cauce de un procedimiento incidental para ejecución de sentencia si la actuación administrativa ha incurrido en desviación de poder, para  lo que está el proceso plenario que  se ha  incoado al margen del presente ncidente, sin que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial, pues no se ha visto cercenado el derecho de  los peticionarios de  la ejecución a percibir una cóngrua  indemnización, mientras que el segundo motivo es  igualmente  desestimable  porque  los  autos  recurridos  no  resuelven  cuestiones  no  decididas  directa  o ndirectamente en  la  sentencia  firme, de  cuya ejecución  se  trata,  ya que dicha  sentencia no pudo prever situaciones futuras y la Sala carece de atribuciones para determinar la forma en que han de quedar redactadoslos preceptos anulados ( artículo 71.2 de la Ley Jurisdiccional ), terminando con la súplica de que se desestime íntegramente el recurso de casación interpuesto y se confirmen los autos dictados por la Sala de instancia por ser acordes a derecho, con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas.

DECIMOSEXTO: En idéntica fecha de 13 de marzo de 2012 presentó su escrito de oposición al recurso de casación la representación procesal de la entidad mercantil Grupo Empresarial Magenta, S. A., expresando que se produjo un hecho trascendental que altera la situación jurídica creada con la sentencia firme, cual es las aprobación de un nuevo planeamiento general, en el que se clasifican como urbanos los terrenos sobre los que se asienta la obra que la recurrente trata de que sea demolida, hecho que la Sala de instancia no podía ignorar al resolver y, de haberlo hecho, hubiera incurrido en una conducta reprochable, de modo que ha sido la Asociación recurrente la que se demoró en pedir la ejecución de la sentencia, pues de haberlo realizado cuando le fue posible, la solución, de no haberse aprobado el nuevo planeamiento, hubiese sido distinta, pero, una vez aprobado el nuevo planeamiento, las mínimas exigencias de atención al interés público evidencian que sería contrario el mismo proceder a la demolición de lo que inmediatamente podría ser vuelto a construir, teniendo en cuenta, ante todo, que quien tendría que hacerse cargo de las indemnizaciones derivadas de la demolición serían la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres, ya que la promotora edificó con todas las licencias y autorizaciones legalmente exigibles, y así terminó con la súplica de que se declare no haber lugar al recurso interpuesto y se confirmen íntegramente los autos recurridos con imposición de costas a la recurrente.

DECIMOSÉPTIMO: Formalizadas  las oposiciones al  recurso de casación,  las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 6 de junio de 2012, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por Ley. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La representación procesal de la Asociación recurrente, al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 87.1 de la Ley de esta Jurisdicción , esgrime dos motivos de casación frente a los autos pronunciados por la Sala de instancia en ejecución de una sentencia firme, el primero por entender que dichos autos contradicen lo resuelto en la referida sentencia y el segundo porque resuelven cuestiones no decididas directa o indirectamente en aquélla, lo que, en definitiva, implica la denuncia de la extratramitación en que ha incurrido la Sala de instancia al denegar la ejecución de aquélla, declarando, sin embargo, la ejecución de la sentencia, cuando lo cierto es que, por no accederse a su ejecución "in natura" , indica que ello es sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, procedan.

SEGUNDO: Efectivamente, aunque la sentencia declara la ejecución de la sentencia, lo cierto es que realmente está declarando la imposibilidad de ejecutarla, dejando a salvo el derecho de los peticionarios de la ejecución a recibir la correspondiente indemnización sustitutiva de la ejecución "in natura".

TERCERO: El Tribunal "a quo" ha declarado la inejecución de la sentencia sin que se haya sustanciado el  trámite al efecto previsto en el artículo 105.2 de  la Ley de esta Jurisdicción  , entre cuyos requisitos está el de haberse solicitado en plazo, y, por tanto, hay que concluir que su decisión, denegatoria de la ejecución sin haberse interesado por el órgano obligado al cumplimiento de la sentencia la declaración de imposibilidad legal o material de ejecutarla y sin haberse sustanciado el  incidente al efecto previsto  legalmente,  implica contrariar lo resuelto en la sentencia firme, y, por consiguiente, los motivos de casación, esgrimidos al amparo de lo establecido en el artículo 87.1 c) de la Ley Jurisdiccional , deben prosperar porque los autos recurridos contradicen "los términos del fallo que se ejecuta".

CUARTO:  Tampoco  podemos  compartir  el  criterio  de  la  Sala  de  instancia,  reflejado  en  los  autos recurridos, según el cual "no puede examinarse con plenitud de garantías en un incidente de esta naturaleza la legalidad de la Revisión del Planeamiento a efectos de considerar, como por los ejecutantes se pretende, la desviación de poder, que se denuncia". Es precisamente un incidente en ejecución de sentencia, a sustanciar conforme a los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109 de la Ley Jurisdiccional , donde se ha de decidir si un acto o disposición son nulos de pleno derecho por haberse dictado con la finalidad de eludir el cumplimiento de esa sentencia firme, según establecen concordadamente los apartados 4 y 5 del artículo 103 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , de modo que, si la Sala de instancia, según declara abiertamente, consideraba que tal pretensión es la que ejercitó la Asociación ahora recurrente, debió sustanciar dicho incidente por los trámites  señalados, a pesar de  lo  cual no procedió  según marcan  los  referidos preceptos  reguladores dela ejecución de las sentencias, sino que, por el contrario, terminó declarando la imposibilidad de ejecutar la sentencia cuando el órgano obligado a su cumplimiento no lo había pedido y sin tramitar el incidente al efecto legalmente previsto, razones todas que abundadn en la estimación de ambos motivos de casación invocados, por lo que debemos declarar que ha lugar al recurso interpuesto con la consiguiente anulación de los autos recurridos para que la Sala de instancia proceda a sustanciar en ejecución de sentencia el incidente previsto concordadamente en los artículos 103.4 y 5 y 109.2 y 3 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa a fin de resolver acerca de la pretensión de la Asociación, peticionaria de la ejecución de la sentencia firme, relativa a  la nulidad de pleno derecho de  la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres, aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura de fecha 15 de  febrero de 2010, por haberse aprobado, según  la promotora del  incidente, con  la  finalidad de eludir el cumplimiento de la sentencia firme en cuestión. De haberse tramitado el indicado incidente con audiencia de las partes, podríamos nosotros en casación decidir si la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana tuvo o no la finalidad de eludir el cumplimiento de la sentencia, pero, al no haberse sustanciado el incidente al efecto previsto en los referidos artículos 103.5 y 109.2 y 3 de  la Ley Jurisdiccional  ,  la decisión sobre  tal cuestión conllevaría la  conculcación  del  principio  de  contradicción,  sin  que  tal  conflicto  pueda  quedar  imprejuzgado  antes  de ordenarse la ejecución "in natura" de la sentencia firme, puesto que, aún sin haberse pedido por el órgano correspondiente la imposibilidad de ejecutarla, no cabe desconocer ahora que el Tribunal de instancia afirma que el nuevo planeamiento urbanístico aprobado confiere cobertura legal a las edificaciones levantadas sobre el suelo que la sentencia firme declaró que no era ajustado a derecho someterlo, dada su protección especial por los valores ambientales, a un proceso urbanizador a fin de construir viviendas y dotaciones. La  circunstancia  de  que  se  estén  tramitando  uno  o  varios  procesos  ordinarios  frente  a  la  indicada Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres, uno de ellos a instancia de la Asociación aquí recurrente, no es razón para dejar de tramitar en ejecución de sentencia el incidente previsto en el artículo 103.5 de la Ley de esta Jurisdicción , dado que la Sala de instancia es competente para pronunciarse acerca de la nulidad de dicha Revisión con la celeridad que requiere dicho incidente y sin merma de las garantías de contradicción y prueba.

QUINTO : La declaración de haber lugar al recurso interpuesto es determinante de que no formulamos expresa condena al pago de las costas procesales causadas con el mismo, según dispone el artículo 139.2 de la Ley de esta Jurisdicción , sin que existan méritos para imponer las de la instancia a cualquiera de las partes, al no apreciarse en su actuación temeridad ni mala fe, como establecen concordadamente los artículos 95.3 y 139.1 de la misma Ley .Vistos  los  preceptos  citados  y  los  artículos  86  a  95  de  la  Ley  de  la  Jurisdicción  Contencioso-Administrativa .

FALLAMOS

Que, con estimación de los motivos invocados, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Federico Gordo Romero, en nombre y representación de la Asociación de Propietarios de la Umbría y la Solana de la Montaña de Cáceres, contra los autos pronunciados, con  fechas  14  de  enero  y  1  de  junio  de  2011,  por  la Sala  de  lo Contencioso-Administrativo  del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el incidente de ejecución de sentencia número 4 de 2010, sustanciado para ejecutar la sentencia pronunciada por la propia Sala de instancia, con fecha 14 de octubre de 2003, en el  recurso contencioso-administrativo número 66 de 2001  ,  los que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que ordenamos a dicha Sala de instancia que proceda a sustanciar en la propia ejecución de sentencia el  incidente, previsto concordadamente en  los artículos 103.4 y 5 y 109.2 y 3 de  la Ley de  la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , a fin de resolver acerca de la pretensión de la referida Asociación, peticionaria de la ejecución de la sentencia firme, relativa a la nulidad de pleno derecho de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres, aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura de  fecha 15 de  febrero de 2010, por haberse aprobado, según  la promotora del  incidente, con la finalidad de eludir el cumplimiento de la mencionada sentencia firme de fecha 14 de octubre de 2003, pronunciada por  la propia Sala de  instancia en el  recurso contencioso-administrativo número 66 de 2001  , sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de casación Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos , debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. PUBLICACION .- Leída y publicadaque fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

sábado, 21 de julio de 2012

Desestimada la Demanda interpuesta por Lorenzo Clemente contra la Junta Directiva de la Asociación

Reproducimos íntegramente la Sentencia dictada por la sala nº 6 del Juzgado de Primera Instancia de Cáceres del Juicio celebrado el pasado 17 de julio por la Demanda interpuesta por Lorenzo Clemente contra los miembros de la directiva elegida en la Asamblea de 25 de marzo de 2010.

Aunque la sentencia no es firme - puede ser recurrida -, la Jueza deja claro que Lorenzo Clemente no estaba legitimado para actuar en nombre de la Asocación, pues no ha sido presidente legalmente, ni ha sido autorizado por la Asociación para emprender acciones legales en su nombre.



JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 NOTIFICADO:23-7-2012
CACERES

SENTENCIA: 00122/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000453 /2010
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
 DEMANDANTE D/ña. ASOCIACION DE VECINOS RESIDENCIAL UNIVERSIDAD
Procurador/a Sr/a. MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ
Abogado/a Sr/a. ENRIQUE JESUS PONT SANGUINO
 DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. MARIA LUZ ROMERO GALLARDO, JUAN DEL CAMPO GARCIA , LUIS FERNANDO GARCIA RUBIO , ANA CANCHO OJALVO, CARLOS COLLADO CORDERO , LUIS MARIA GARCIA AVILA , CLAUDIO VELANDO CASTAN
Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN PEREZ MORENO DE ACEVEDO
Abogado/a Sr/a. JOSE MANUEL ROZAS BRAVO,

S E N T E N C I A nº122/2012

Procedimiento: Juicio ordinario nº 453/10
En Cáceres a 19 de julio de 2012 .

La Sra. Dña. Mª ASCENSIÓN VIVAS OLIVER , Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cáceres y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ordinario nº 453/10 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, Asociación de Vecinos Residencial Universidad con Procurador Sra. Guadalupe Sánchez Rodilla Sánchez con letrado Sr. Enrique Pont Sanguino y de otra como demandados D. Luis Fernando García Rubio, D. del Campo García , Dª. Ana Cancho Ojalvo , D. Carlos Collado Cordero , D. Luis María García Ávila , Dª. María Luz Romero Gallardo y D. Claudio Velando Castán con Procurador Sra. Mª. del Carmen Pérez Moreno de Acevedo con letrado Sr. Juan Manuel Rozas Bravo sobre juicio ordinario .

ANTECEDENTES DE HECHO

 PRIMERO.- Por Asociación de Vecinos Residencial Universidad con Procurador Sra. Guadalupe Sánchez Rodilla Sánchez se formuló demanda de juicio ordinario contra los demandados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, para terminar suplicando al Juzgado se dicte sentencia por la que se estime su pretensión.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante decreto de 8 de julio de 2.010 , se requirió a la parte demandada a que contestara en el plazo de veinte días, contestando y pidiendo ésta, la desestimación de la demanda.

TERCERO.- Convocadas las partes a las correspondientes audiencia previa y vista del juicio ordinario se celebraron, con la asistencia de las partes y el resultado obrante en las grabaciones oportunas y quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La parte actora es una asociación de vecinos constituida al amparo de la ley reguladora del derecho de asociación, teniendo estatutos, tarjeta de identificación fiscal, inscrita en el registro municipal de entidades de interés municipal del Ayuntamiento y con inscripción en el registro de asociaciones de la Comunidad autónoma. En fecha 7 de abril de 2.008 , se convocó Asamblea General Ordinaria en el cuarto punto del orden del día figuraba la elección de Junta directiva, quedando compuesta por una serie de cargos y de personas, teniendo una duración del mandato de las Juntas directivas de 2 años, siendo revocados y designados por la Asamblea General. Con fecha 4 de junio de 2.009, fue convocada Asamblea General Ordinaria en cuyo punto del día figuraba la elección de una nueva Junta directiva, aunque celebrada la misma no fue posible la elección pues la directiva elegida con anterioridad no agotaba su mandato hasta 16 de mayo de 2.010. En fecha 17 de noviembre de 2.009, el presidente recibe un burofax y en donde 24 firmantes solicitan la convocatoria de una Asamblea extraordinaria y como único punto del día, la elección de la Junta Directiva. Contando la asociación con 210 socios y al ser solicitada sólo por 13 de los 24 que tenía solamente la condición de socios, no fue atendida la solicitud formulada, no convocándose la asamblea Extraordinaria solicitada ,además el remitente de la solicitud no era asociado y varios de los firmantes no estaban al corriente de las cuotas como socios. A pesar de todo ello, con fecha 10 de marzo del 2.010 se procedió a convocar una Asamblea General Extraordinaria con objeto de proceder a la elección de la Junta Directiva. Por la Junta directiva de la Asociación de vecinos se comunicó la ilegalidad de la convocatoria con la consiguiente nulidad de los acuerdos. Por burofax se informó al secretario de la elección de la nueva Junta directiva, requiriéndole para la entrega de la nueva documentación. Los demandados actúan como si fuesen los representantes de la Asociación. La parte demandada se opone a la demanda manifestando que quien dice ser presidente de la asociación hace uso de un poder notarial inválido, no pudiendo representar a la asociación quien no es presidente, demandando en nombre de la Asociación a personas individuales, de ahí que desestimando su petición tendría que soportar los gastos del juicio la asociación. D. Lorenzo Clemente Gómez no ha sido presidente legalmente nombrado ni ha existido reunión ordinaria para autorizar el ejercicio de acciones legales en nombre de la Asociación. D. Lorenzo Clemente Gómez nunca ha sido miembro de la Junta directiva de la asociación al menos inicialmente. En cuanto a la convocatoria de la Asamblea General de 16 de mayo de 2.008 se convocó como ampliación renovación de la Junta directiva. En fecha 17 de noviembre de 2.009 y ante la negativa del presidente a convocar Junta General Extraordinaria se envió burofax en donde se solicitaba al amparo del art. 18 de los Estatutos la convocatoria de la referida Junta. Los 24 firmantes que solicitaban la convocatoria lo hacían por mera deferencia pues con una 10ª parte de la firma de los asociados hubiera bastado. Es incierto la documental presentada por la parte actora, sin que tampoco sea cierto que sólo 13 de los 24 firmantes cumplieran la condición de asociados. Al no contar con la información adecuada, era suficiente el número de firmas de solicitud pues en la Asamblea de 25 de marzo de 2.010 se votó abrumadoramente a favor de una nueva Junta directiva. En la celebración de la Asamblea de los 47 asistentes y representados, 43 votaron a favor de la candidatura y solo dos se abstuvieron. La nueva Junta solicitó la legalización de firmas para poder operar en la cuenta corriente de la Asociación de Caja Extremadura quien emitió un documento donde ponía de manifiesto la constitución válida de la Junta y el nombramiento de la nueva Junta directiva. La nueva Junta directiva ha procedido a su inscripción en los registros, de la dirección General de Justicia e interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la junta de Extremadura e igualmente en los registros y oficinas del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Alega falta de legitimación pasiva ad causam y activa también ad causam, así como también falta de acción. Respecto a las costas, al resultar imposible cobrar de una asociación formadas por los demandados y sin perjuicio de la acción de repetición.

SEGUNDO .- Se alega falta de legitimación activa y pasiva ad causam. Entrando en el examen de la legitimación de demandante y demandada para el ejercicio de la acción aquí deducida por la primera y soportada por la segunda, y en concreto la referida a la falta de legitimación activa para el ejercicio de esta acción, su resolución precisa de una previa referencia a la distinción existente entre la falta de personalidad y la falta de acción, comprendiendo la primera las cualidades necesarias para comparecer en juicio (capacidad para ser parte y capacidad procesal), que integra, para todo tipo de proceso, un verdadero presupuesto procesal (conocido con la expresión de "legitimatio ad processum", cuya falta determina una sentencia procesal absolutoria en la instancia) y consistiendo la segunda (legitimatio ad causam ) en ostentar la titularidad de la relación jurídico-material invocada por el demandante en el proceso concreto de que se trate, constituyendo un presupuesto de la acción, o con mas precisión, un presupuesto preliminar del fondo propiamente dicho, o presupuesto de la estimación de la demanda, cuya apreciación conlleva la obligación por parte del Juez de conocer de la cuestión de fondo estrictamente considerada, dictando una resolución desestimatoria de la pretensión deducida (STS. de 9 de octubre de 1993 ); precisando la STS. de 28 de febrero de 200 que "La legitimación "ad causam " consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. La Sentencia de 31 de marzo de 1997, a la que sigue la de 28 de diciembre de 2001, hace especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido". Refiriéndose a la legitimación pasiva "ad causam", hoy condición de parte legítima, según indica el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En relación a la falta de legitimación activa ad causam la presente demanda aparece interpuesta por la Asociación de Vecinos Residencial Universidad, habiéndose otorgado un poder en fecha 25 de mayo de 2.010, en donde consta que se acredita la representación de la Asociación con el certificado expedido por el secretario de la  Junta directiva, el cual, dice el notario que está facultado por acuerdos adoptados por unanimidad por la Junta directiva, asegurando al notario que sus facultades como presidente de la Asociación no le habían sido revocadas, suspendidas o limitadas. Con fecha 25 de marzo de 2.010, se celebró la Asamblea General Extraordinaria en donde se procedió al nombramiento de una nueva Junta directiva de la referida Asociación, aprobándose la misma. Por tanto con independencia del fondo del asunto, cuando se interpuso la demanda, la Asociación ya no estaba representada por la anterior Junta directiva sino que se había procedido al nombramiento de una nueva Junta, la cual en el momento de presentación de la demanda (22 de junio de 2.010) ostentaba su representación y no la anterior, máxime cuando el mismo suplico de la demanda acciona a fin de declarar la ilegal asunción de la representación de la Asociación por parte de la nueva Junta directiva, es decir, la misma parte actora está reconociendo que la representación de la Asociación ha sido asumida por la nueva Junta directiva, de ahí que se tuvo que accionar individualmente por los miembros integrantes de la anterior Junta directiva como demandantes y no ostentándose un poder de representación que carecían. Efectivamente como consecuencia de lo anterior también existe una falta de legitimación pasiva a la hora de demandar individualmente a cada uno de los miembros de la Junta directiva individualmente ya que debió demandarse a la Asociación que los mismos en el momento de presentación de la demanda ostentaban de facto y de hecho. Por tanto se estima tanto la falta de legitimación tanto activa como pasiva alegada por la parte demandada.

No se entra a resolver sobre el fondo del asunto al haberse estimado las excepciones planteadas.

TERCERO .- Las costas procesales, atendiendo a la defectuosa constitución de la relación jurídica procesal y a que si se impusieran las mismas a la demandante debería soportarla la Asociación actual compuesta por los demandados, no ha lugar a su imposición.

FALLO

DESESTIMO la demanda presentada por Asociación de Vecinos Residencial Universidad con Procurador Sra. Guadalupe Sánchez Rodilla Sánchez con letrado Sr. Enrique Pont San contra D. Luis Fernando García Rubio , D. Juan del Campo García , Dª. Ana Cancho Ojalvo , D. Carlos Collado Cordero , D. Luis María García Ávila , Dª. María Luz Romero Gallardo y D. Claudio Velando Castán con Procurador  Sra. Mª. del Carmen Pérez Moreno de Acevedo con letrado Sr. Juan Manuel Rozas Bravo. Absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Sin condena en costas.

Notifíquese en legal forma esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso , deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias .

Por esta mi sentencia , lo pronuncia , manda y firma , Dª. Mª. ASCENSIÓN VIVAS OLIVER

sd

martes, 3 de julio de 2012

Reunión con la Alcaldesa

El pasado 2 de julio, nos reunimos la directiva de la Asociación con la Alcaldesa de Cáceres y varios concejales más.

La sensación con la que salimos de la reunión fué la de siempre: ¿Por qué hay que explicar una y otra vez lo evidente? ¿Por qué tenemos que reivindicar una y otra vez a lo que tenemos derecho?

Reconocemos las dificultades económicas por las que pasa Magenta y el Ayuntamiento, pero no estamos dispuestos a renunciar a aquello que ya debía estar hecho hace años: unos accesos en condiciones,  locales abiertos y una reparación integral de toda la urbanización.

Resumen de las propuestas y sus contestaciones:

Sobre el autobús, propusimos que se volviera a la situación anterior, con el servicio de la línea 3 y que se ampliara el recorrido para dar sevicio a la zona alta del barrio.

La respuesta del Ayuntamiento es que, de momento, no es posible. Que estudiarán los datos de los viajeros en los próximos meses y compararán con años anteriores para comprobar si la medida ha afectado a la utilización del autobús. Porque afirman que están ahorrando con la línea 6, y eso, parece ser, que es lo único que les importa ahora..

Sobre la recepción,  propusimos que se conminara a Magenta a realizar con diligencia las reparaciones necesarias para que el Ayuntamiento pueda recepcionar el barrio. Para ello, pueden presionar con el aval o con cualquier interés de propiedad municipal que pudiera tener Magenta.

La respuesta fue positiva y se comprometieron a requerir de Magenta esas reparaciones.

Sobre los locales propusimos que se diligencien alternativas para que se puedan abrir esos locales para que se puedan desarrollar actividades comerciales y de servicio al barrio

La respuesta fue también positiva y se comprometieron a estudiar las distintas formulas para alquilar o enajenar dichos locales para permitir la apertura de algún establecimiento y también de una sede vecinal.

lunes, 25 de junio de 2012

Fiestas del barrio - Resumen

Este año, por cuestiones de presupuesto, las fiestas del barrio han tenido un formato más reducido. La coincidencia de fechas con vacaciones, San Juanes y crisis económica, han hecho que la participación de los vecinos haya sido un poco inferior a la de años anteriores. En cualquier caso, hay que destacar que se han desarrollado sin ningún incidente y con gran satisfacción por parte de los han acudido.


A diferencia del 2011, las actividades infantiles se realizaron el viernes. La afluencia de niños fué mayor que en años anteriores- parece que ellos tienen claro que las fiestas solo se celebran una vez al año...



La noche del viernes estaba reservada para la música. Como el año anterior, la Big Band del Conservatorio de Cáceres nos ofreció lo mejor de su repertorio, con una interpretación majestuosa, vibrante y llena de matices.



La noche continuó con la música que pinchó el DJ Moi y con las interpretaciones de los valientes que se atrevieron con el karaoke.

-----o0O0o-----

El sábado, en la terraza del Residencial, asistimos al partido de cuartos de final de la Eurocopa, donde una generosa Francia no pudo con la genialidad de los nuestros. ¡Al fin ganábamos a los franceses en competición oficial!


 Esa noche, la música del DJ Moi se mezclaba con los aromas de la plancha de nuestro vecino Manolo. Y con el karaoke y una guitarra nos dieron las 2, las 3, las 4 y las 5...

-----o0O0o-----

El domingo por la mañana, lo dedicamos a las competiciones: parchís, futbolín, ajedrez...




Y al mediodía, como empieza a ser habitual, los vecinos que así lo quisieron, llevaron platos elaborados por ellos mismos para compartir con todos. Es un acto de generosidad y espíritu confraternal, que se premia sorteando entre todos los parcipantes una comida/cena para 2 personas en el restaurante HOMARUS.



Tortilla española, Champiñones, Pastel de Salmón, Pichitos, Pan, Galletas...



Hay que hacer una mención especial a las elaboraciones y presentaciones de nuestro vecino Angel, que tuvo la generosidad de compartir su sapiencia culinaria con dos exquisitas y sugerentes interpretaciones de la tortilla de patatas y el lomo de cerdo.


COPRECA, la empresa que explotaba la barra este año, nos obsequió a todos los asistentes con una paella excelente, exquisita. Que no pudo pasar la validación de la Comunidad Valenciana porque no quedó ni una muestra para enviar...

Este año, colaboraban 2 empresas: CAFETERIA SOL OPORTO y RECREATIVOS JALAMA, que regalaron, cada una, una invitación para 2 meriendas/cena en la cafetería Sol Oporto que fueron sorteadas, entre los miembros de la asociación.



Comimos muy bien, en buena compañía. Nos refrescamos por dentro y por fuera. Y disfrutamos de un fin de fiesta muy agradable, con nuevos y más fuertes lazos de unión entre los vecinos.

¡Feliz verano a todos!



(Fotos de Vicente Rodríguez)

miércoles, 20 de junio de 2012

Residencial Universidad - Fiestas 2012


Programa


Viernes, 22 de junio

     18:00 - 21:00  : Juegos Infantiles:
                                   - El Rincón de los peques
                                   - Olimpiadas del Agua

     21:30 : Concierto directo: Big-Band del Conservatorio
   
     22:30 : DJ MOI : Música para bailar + Karaoke

Sábado, 23 de junio

     Hora por confirmar: Excursión por Cáceres en la línea 6

     20:45 - 22:30 : España - Francia (cuartos de final Eurocopa de Fútbol)

     22:30 - : DJ MOI : Música para bailar + Karaoke

Domingo, 24 de junio


     12:00 : Torneos de ajedrez, damas, dominó...

     13:30 : Entrega de regalos para los niños del Residencial

     13:30 : Sorteo culinario
                   - Sorteo de una comida/cena para 2 en el restaurante HOMARUS entre los vecinos que aporten un plato elaborado por ellos para compartir.
                   - Sorteo de  una merienda/cena para 2 en la cafetería SOL OPORTO entre los socios.

     14:15 : Comida de confraternidad: Paella y los platos elaborados por los vecinos

Todas las actividades se realizarán en la calle María Antonia Fuertes

lunes, 18 de junio de 2012

Saludo e intenciones de la Junta Directiva

El pasado miércoles, 13 de mayo, se celebró la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación. Al no presentarse ninguna candidatura, se renovó la Junta Directiva, incorporando un nuevo miembro para cubrir una baja.

La intención de esta directiva es continuar con la labor de reivindicación tanto ante Magenta como Ayuntamiento, hasta conseguir nuestros objetivos. Además de dinamizar y fomentar la convivencia entre todos los vecinos y mantener varios canales de comunicación para informar e intercambiar opiniones.

Nuestra tarea es ingrata muchas veces, porque la Administración es lenta y mira para otro lado muchas veces y porque Magenta está en proceso de desaparición y no atiende a todos nuestros requerimientos. Eso tiene un coste en tiempo y energías, pero lo damos por bien empleado por el bien del barrio.

Tenemos que tener claro que ni la Constructora ni el Ayuntamiento van a hacer nada por el barrio. Estamos solos. Y solo nosotros podemos conseguir lo que en justicia nos pertenece. Tenemos que estar unidos y alzar nuestra voz tan fuerte que sepan que no vamos a descansar hasta conseguir unos accesos racionales, viales en buen estado, locales comerciales, un lugar donde reunirnos y tener actividades, un servicio de autobús eficiente y seguro... es decir, un barrio digno. No más que otros barrios de Cáceres, pero tampoco menos.

Es necesario que la Asociación de Vecinos sea cada vez más fuerte, que tenga mayor respaldo, para tener una voz unánime y poderosa. La cuota anual no es excesiva (15€ al año son 1,25€ al mes), sin embargo, permite tener recursos tanto económicos como humanos. Tu participación es importante. Y la de tu vecino, también.

Vivimos en un sitio privilegiado. Debemos luchar para mantenerlo y mejorarlo. Y debemos tener claro que nuestros enemigos no están en el barrio, sino fuera. Son nuestras viviendas,  sólo si estamos unidos podremos conseguir nuestros objetvos.

Recibe un cordial saludo.
¡Nos vemos en las fiestas!

Luis Fernando Figueroa

viernes, 15 de junio de 2012

Resumen de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

El pasado 13 de junio, se celebraron las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria de la Asociación. Resumimos los acuerdos adoptados en ellas:

Asamblea General Ordinaria

1. Se aprobó el acta de la Asamblea anterior.

2. Se aprobaron las cuentas del ejercicio 2011. También se presentó el estado actual de las cuentas, para información de los socios allí presentes.

3. Se informó de las actividades realizadas desde la última Asamblea. Y del estado de las conversaciones con Magenta y Ayuntamiento. Se acordó solicitar asesoría jurídica por si podemos emprender algún tipo de acción judicial para acelerar o forzar los procesos de urbanización pendientes. Y también se acordaron realizar acciones paa convencer al Ayuntamiento que el cambio de línea de autobús no responde a las necesidades del barrio y es muy peligroso para la circulación vial.

4. Se recordó que las fiestas este año son los días 22, 23 y 24 de junio y que algunas actividades se verían reducidas por la situación económica actual. Tendremos barra, con bebidas y comida. Actividades infantiles, que se harán el viernes por la tarde. Un DJ, para amenizar musicalmente las noches. Paella el domingo. Y alguna sorpresa más.

Asamblea General Extraordinaria

Los Estatutos de la Asociación establecen que el mandato de la Junta Directiva es por 2 años. La elección de junta directiva tiene que ser en asamblea EXTRAORDINARIA, por lo que se convocó a todos aquellos socios que así lo quisieran a presentarse como candidatos.

Al no presentarse ninguna candidatura, se procedió a renovar la junta directiva, con la aprobación de los nuevos cargos, quedando constituida por las siguientes personas:

Presidente: Luis Fernando Figueroa
Vicepresidente: María Luz Romero
Secretario: Claudio Velando
Tesorero: Carlos Collado
Vocal: Ana Canelo
Vocal: Luis María García
Vocal: José Luis Cordón

NOTA: Por premuras de tiempo no se pudo presentar el informe que el Ayuntamiento envió a Magenta para la recepción del barrio, con todas las deficiencias a subsanar. Los socios que deseen ver dicho documento, así como cualquier otro, lo deben solicitar enviando un correo al email: residencialuniversidad@yahoo.es

martes, 29 de mayo de 2012

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

De conformidad con los estatutos de la Asociación de Vecinos Residencial Universidad, por la presente, se convoca a todos los socios de la Asociación a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se celebrará el día 13 de junio de 2012 en el salón de actos del edificio Valhondo a las 18:30 en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

1.- Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior.
2.- Lectura y aprobación de las cuentas de la Asociación.
3.- Informe anual de las actividades de la Asociación.
4.- Fiestas del barrio.
5.- Ruegos y Preguntas.

Igualmente, se convoca a todos los socios a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA que dará comienzo tras la finalización de la ASAMBLEA ORDINARIA, con la pausa que estime la Asamblea, con el siguiente orden del día:

1.- Proclamación de las candidaturas presentadas a Junta Directiva.
2.- Elección de la Junta Directiva.
3.- Proclamación de la nueva Junta Directiva y toma de posesión de los nuevos cargos.


Observaciones:

- Para poder participar en la Asamblea, es imprescindible estar al día en el pago de la cuota.
- Se puede delegar el voto en otro socio, presentando un folio con los siguientes datos:

Una fotocopia del DNI.
El texto: "Delego mi representación en nombre del representante".
Firma.
Fecha.

- Podrán presentarse canditaturas cerradas (1 presidente, 1 vicepresidente, 1 secretario, 1 tesorero y 3 vocales) o abiertas antes del día 12 de junio de 2012. Comunicando las mismas por correo electrónico a residencialuniversidad@yahoo.es o correo ordinario al buzón situado en la calle García Lafuente. A título individual, podrá presentarse cualquier socio para incorporarse a cualquier lista abierta antes de la celebración de la Asamblea Extraodinaria. Para poder formar parte de cualquier lista, el socio debe tener satisfecha la cuota de la Asociación.

En Cáceres, 29 de mayo de 2012
Ana Canelo, Secretaria

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nº cuenta de la Asociación: 2099 0183 61 0070007780 (Caja de Extremadura)
Cuota: 15 €

jueves, 17 de mayo de 2012

Pleno del Ayuntamiento - Intervención del Presidente de la Asociación

Esta mañana, jueves 17 de junio, se ha celebrado el Pleno del Ayuntamiento. En presencia de la Alcaldesa, el Presidente de la Diputación , Concejales y miembros de la prensa, Luis Fernando Figueroa, presidente de la Asociación de Vecinos ha hecho la siguiente manifestación, que reproducimos íntegramente:


Sra. Presidenta-Alcaldesa de Cáceres, señor Presidente de la Diputación, Sras y Sres Concejales:

Tengo el honor de estar en este salón de plenos del Ayuntamiento de Cáceres en representación del Residencial Universidad para expresar nuestro descontento con la situación en la que se encuentra nuestro barrio.

Una situación a la que no es ajena la actual corporación, como tampoco la anterior, pues han sido varias las reuniones y conversaciones que hemos tenido, al menos, en los últimos 2 años. Aunque siempre se nos ha atendido y nunca hemos encontrado una repuesta negativa a nuestras peticiones, la sensación que tenemos es que o no se hace nada o todo se hace muy despacio.

Casi diez años después de su construcción, el Ayuntamiento no ha recepcionado el barrio. Esto no sería grave si Magenta realizara el mantenimiento regular al que está obligada. Pero, desde hace varios años, salvo concretas excepciones, la constructora tiene abandonado el Residencial. Y es vergonzoso e inadmisible el estado de los viales principales, con hundimientos y fisuras en el pavimento. Los acerados necesitan reparaciones, así como los imbornales y desagües, que no están perfectamente sellados, produciendo filtraciones y malos olores. Los taludes necesitan contención: este año, debido a la escasez de lluvias no se han producido los desprendimientos de tierra como en años anteriores, pero hay que ocuparse de ellos urgente y necesariamente en previsión de desgracias mayores. Con Magenta nos hemos reunido y se les han enviado escritos, pero los resultados, a la vista están, han sido negativos.

Por ello, acudimos al Ayuntamiento, porque tiene una autoridad y unos recursos que nosotros no tenemos. Ejecuten el aval, utlicen las medidas de presión (legales) que sean necesarias. Somos conscientes de la situación económica en la que se encuentra Magenta y no queremos que, por una recepción forzosa, se dejen de acometer las reformas y reparaciones necesarias.

Eso es lo que respecta, en rasgos generales al mantenimiento del barrio, pero hay dos demandas que venimos reclamando desde el año 2003 que aún no se han resuelto: los accesos y los locales. La chapuza geométrica que se hizo para dar entrada al Residencial desde la Avenida de la Universidad, no puede darse por definitivo, no al menos si no se rectifica su trazado para evitar esa absurda chicane que, además, se convierte en un embudo cuando circula un vehículo medianamente grande. Y tampoco podemos dar como bueno el acceso por el camino asfaltado, porque no tiene anchura suficiente, no está pintado, carece de arcén y, aunque no aparezca en los informes de la DGT, tiene varios puntos negros. A mí me dá vergüenza cuando viene alguien al barrio y me dice que sus niños se han mareado al entrar o han sufrido un pinchazo, porque han tenido que orillarse para esquivar al coche que venía de frente. Por favor, esos accesos son indignos, sabemos que tiene un coste pero no somos una finca perdida en el monte, somos un barrio de Cáceres.

Y en cuanto a los locales, nadie entiede por qué aún no están abiertos. Hace más de un año que esos locales pertenecen al Ayuntamiento y permanecen cerrados. Vivimos alejados del centro o de zonas comerciales. Tenemos que recorrer, al menos, 2 kilómetros para comprar pan, leche, un periódico… No tenemos un lugar dónde reunirnos los vecinos para tratar nuestros asuntos o realizar actividades formativas o de entretenimiento. Esos locales son realmente una necesidad.
Todos saldríamos ganando: podría desarrollarse una actividad comercial que diera servicio a nuestra comunidad, se crearía algún puesto de trabajo y el Ayuntamiento tendría unos ingresos. En anteriores encuentros con ustedes ya nos han dicho que hay unas defiencias que impiden su apertura, pero estamos convencidos de que con un poco de voluntad e imaginación, se pueden subsanar fácil y rápidamente.

En cuanto al autobús urbano, han determinado ustedes, en Junta de Gobierno, que la línea 3 deje de entrar en el barrio, modificando la línea 6 para dar el servicio. El microbús de esta línea circularía por el camino mencionado anteriormente, que es estrecho, está asfaltado irregularmente, no tiene arcenes y hay zonas donde los bordes tienen un desnivel importante, con el agravante de una curva y un cambio de rasante con nula visibilidad. Si yo tuviera un autobús, les aseguro que por ahí no circulaba.

A no ser que vayan a ensanchar el camino para dotarle de doble circulación. Lo que satisfaría una de nuestras prioridades. Los vecinos estaríamos encantados, nos ahorraríamos sustos diarios, algunos accidentes y podríamos caminar con más seguridad, por el acceso más directo a la ciudad.

Pero es que aún en el caso de que modificaran el camino, dudamos que la línea 6 pueda dar un servicio eficiente. El servicio que necesita nuestro barrio pasa por enlazarnos con los centros de salud, los centros escolares y el centro de la ciudad en un recorrido más o menos razonable, no en una especie de turibús en el que parece que quieren convertir la línea 6. Por otra parte, no pueden dejar sólo una parada , tenemos unas pendientes muy pronunciadas. Les invitamos a que traten de empujar una sillita para niños o un carro de la compra. Y esa es otra, a no ser que se modifiquen las condiciones, actualmente solo se permite subir una silla al microbús. ¿Y qué pasa con las personas mayores? ¿Les castigamos aún más sus huesos y articulaciones?
Actuamente la línea 3 nos dá ese servicio. No nos la quiten. Ustedes mismos dicen que no falta mucho para elaborar el nuevo contrato del autobús, que dé un servicio acorde con las necesidades actuales de la ciudad. Hasta entonces, no nos lo quiten.

El Ayuntamiento de Cáceres y la Junta de Extremadura autorizaron que se construyera el Residencial Universidad, no eludan sus responsabilidades con nosotros, porque nosotros cumplimos con las nuestras, pagando las tasas e impuestos municipales desde el primer día.

Señora Alcaldesa, somos comprensivos y pacientes, lo hemos demostrado durante todos estos años, pero no vamos a dejar de exigir lo que creemos que nos corresponde, porque es justo y razonable lo que pedimos y no nos merecemos menos que el resto de los barrios cacereños.

Le solicitamos que se recepcione el barrio, impulsando urgentemente las reformas y reparaciones necesarias para la seguridad de los viales y acerados, así como imbornales y saneamientos. Le solicitamos igualmente que permita la apertura inmediata de establecimientos comerciales y centro social y que no se suprima la entrada de la línea 3 del autobús manteniendo 2 paradas, una en la parte baja y otra en la alta.

Muchas gracias.



jueves, 10 de mayo de 2012

Asamblea Informativa - Acuerdos



El pasado martes, 8 de mayo, celebramos una Asamblea Informativa a la que estaban convocados todos los vecinos del barrio para tratar sobre el estado del Residencial y adoptar las medidas necesarias para que tanto Magenta como el Ayuntamiento terminen las tareas pendientes.

La directiva de la Asociación se reune regularmente con miembros del Ayuntamiento, contacta con Magenta, publica en prensa, aparece en radio.. y vamos a seguir haciéndolo hasta conseguir nuestros objetivos, que no son otros que la adecentación y dinamización del barrio. Son necesarias tareas de reconstrucción y mantenimiento de infraestructuras y apertura de los locales. La situación de Magenta obliga también a una aceleración del proceso de recepción.

Debido a la ausencia de una sede social en el barrio, es difícil mantener debates entre los vecinos, de ahí que convocáramos esta Asamblea, porque consideramos que la participación de todos nos hace más fuertes y se necesitan otras opiniones o propuestas.

Como está el barrio

Del estado general del barrio tampoco hubo que hablar mucho. De todos es conocido el lamentable estado de los viales principales, el acerado, las puertas de contadores, los taludes, imbornales, árboles.. y los accesos.

Los locales

En cuanto a los locales, seguimos (perplejos) esperando a que se abran. Que haya una multitienda, algún negocio, una sede social donde reunirnos, realizar actividades culturales o formativas... El día 8 de abril de 2011, Magenta cede al Ayuntamiento los locales. Pero a día de hoy, siguen cerrados. Desde el Consistorio alegan que ciertas deficiencias - que debe subsanar Magenta - impiden su apertura. Parece que un año (y un mes) es más que suficiente...

Autobús urbano

Con lo que respecta al autobús urbano, lo expuesto en la Asamblea, quedó un poco desdibujado pues al día siguiente nos enteramos de una nueva modificación en el recorrido de la línea 6, que es con la que pretende el Ayuntamiento prestar el servicio al Residencial. Ya sabéis que la intención es eliminar las paradas de la línea 3 del barrio y modificar la línea 6 para que entre el microbús por el camino asfaltado haciendo una única parada, en la zona baja del barrio. Este recorrido, que aún debe pasar por comisión y Junta de Gobierno antes de apicarse, seguiría dando el actual servicio a San Maquino y San Blas, solo que ahora se ampliaría para entrar al Residencial Universidad. Vamos, que le colocan un nuevo piso sin techo y ya tenemos el turibus de Cáceres.

Nos alegramos mucho por los vecinos de ambas barriadas, pero aún seguiría sin resolverse la situación en la nuestra:.

- El nuevo recorrido nos alejaría del centro de salud que nos corresponde y los centros escolares.
- No sube a la zona alta del barrio. Son solamente unos 200 metros, pero con una fuerte pendiente.
- El microbús no permite la subida de más de una persona con carro o silla.
- El tránsito por el camino asfaltado es realmente peligroso, estrecho y sin arcén.

Medidas a adoptar:

- Intervenir en el Pleno del Ayuntamiento para exponer nuestro descontento y nuestra exigencia para que se acorten los plazos para reparaciones, locales y recepción del barrio y modificación del bus para que preste un servicio eficiente y seguro.

- Continuar con las reuniones y apariciones en prensa

- Dependiendo de los resultados, quedamos a la expectativa de realizar acciones más contundentes como encierros en el Ayuntamiento, rechazo de los impuestos municipales... si fuera necesario.

(En comentario aparte, trataremos las diferencias y opiniones que se debatieron acerca de los socios, no socios, la Asociación y la Demanda pendiente).