Aunque la sentencia no es firme - puede ser recurrida -, la Jueza deja claro que Lorenzo Clemente no estaba legitimado para actuar en nombre de la Asocación, pues no ha sido presidente legalmente, ni ha sido autorizado por la Asociación para emprender acciones legales en su nombre.
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 NOTIFICADO:23-7-2012
CACERES
SENTENCIA: 00122/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000453 /2010
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña.
ASOCIACION DE VECINOS RESIDENCIAL UNIVERSIDAD
Procurador/a Sr/a. MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ
Abogado/a Sr/a. ENRIQUE JESUS PONT SANGUINO
DEMANDADO, DEMANDADO,
DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. MARIA LUZ ROMERO
GALLARDO, JUAN DEL CAMPO GARCIA , LUIS FERNANDO GARCIA RUBIO , ANA CANCHO OJALVO,
CARLOS COLLADO CORDERO , LUIS MARIA GARCIA AVILA , CLAUDIO VELANDO CASTAN
Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN PEREZ MORENO DE ACEVEDO
Abogado/a Sr/a. JOSE MANUEL ROZAS BRAVO,
S E N T E N C I A nº122/2012
Procedimiento: Juicio ordinario nº 453/10
En Cáceres a 19 de julio de 2012 .
La Sra. Dña. Mª ASCENSIÓN VIVAS OLIVER , Magistrada- Juez
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cáceres y su Partido,
habiendo visto los presentes autos de JUICIO ordinario nº 453/10 seguidos ante
este Juzgado, entre partes, de una como demandante, Asociación de Vecinos
Residencial Universidad con Procurador Sra. Guadalupe Sánchez Rodilla Sánchez
con letrado Sr. Enrique Pont Sanguino y de otra como demandados D. Luis
Fernando García Rubio, D. del Campo García , Dª. Ana Cancho Ojalvo , D. Carlos
Collado Cordero , D. Luis María García Ávila , Dª. María Luz Romero Gallardo y
D. Claudio Velando Castán con Procurador Sra. Mª. del Carmen Pérez Moreno de
Acevedo con letrado Sr. Juan Manuel Rozas Bravo sobre juicio ordinario .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por
Asociación de Vecinos Residencial Universidad con Procurador Sra. Guadalupe
Sánchez Rodilla Sánchez se formuló demanda de juicio ordinario contra los
demandados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba
aplicables, para terminar suplicando al Juzgado se dicte sentencia por la que
se estime su pretensión.
SEGUNDO.- Admitida a
trámite la demanda mediante decreto de 8 de julio de 2.010 , se requirió a la
parte demandada a que contestara en el plazo de veinte días, contestando y
pidiendo ésta, la desestimación de la demanda.
TERCERO.- Convocadas las partes a las correspondientes
audiencia previa y vista del juicio ordinario se celebraron, con la asistencia
de las partes y el resultado obrante en las grabaciones oportunas y quedando
los autos pendientes de dictar sentencia.
CUARTO.- En la
tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La parte actora es una asociación de vecinos
constituida al amparo de la ley reguladora del derecho de asociación, teniendo
estatutos, tarjeta de identificación fiscal, inscrita en el registro
municipal de entidades de interés municipal del Ayuntamiento y con inscripción
en el registro de asociaciones de la Comunidad autónoma. En fecha 7 de abril
de 2.008 , se convocó Asamblea General Ordinaria en el cuarto punto del orden
del día figuraba la elección de Junta directiva, quedando compuesta por una
serie de cargos y de personas, teniendo una duración del mandato de las Juntas
directivas de 2 años, siendo revocados y designados por la Asamblea General.
Con fecha 4 de junio de 2.009, fue convocada Asamblea General Ordinaria en
cuyo punto del día figuraba la elección de una nueva Junta directiva, aunque
celebrada la misma no fue posible la elección pues la directiva elegida con
anterioridad no agotaba su mandato hasta 16 de mayo de 2.010. En fecha 17 de
noviembre de 2.009, el presidente recibe un burofax y en donde 24 firmantes
solicitan la convocatoria de una Asamblea extraordinaria y como único punto del
día, la elección de la Junta Directiva. Contando la asociación con 210 socios y al ser solicitada sólo por 13 de
los 24 que tenía solamente la condición de socios, no fue atendida la
solicitud formulada, no convocándose la asamblea Extraordinaria solicitada
,además el remitente de la solicitud no era asociado y varios de los firmantes
no estaban al corriente de las cuotas como socios. A pesar de todo ello, con
fecha 10 de marzo del 2.010 se procedió a convocar una Asamblea General
Extraordinaria con objeto de proceder a la elección de la Junta Directiva. Por
la Junta directiva de la Asociación de vecinos se comunicó la ilegalidad de la
convocatoria con la consiguiente nulidad de los acuerdos. Por burofax se
informó al secretario de la elección de la nueva Junta directiva, requiriéndole
para la entrega de la nueva documentación. Los demandados actúan como si
fuesen los representantes de la Asociación. La parte demandada se opone a la
demanda manifestando que quien dice ser presidente de la asociación hace uso de
un poder notarial inválido, no pudiendo representar a la asociación quien no
es presidente, demandando en nombre de la Asociación a personas individuales,
de ahí que desestimando su petición tendría que soportar los gastos del juicio
la asociación. D. Lorenzo Clemente Gómez no ha sido presidente legalmente
nombrado ni ha existido reunión ordinaria para autorizar el ejercicio de
acciones legales en nombre de la Asociación. D. Lorenzo Clemente Gómez nunca
ha sido miembro de la Junta directiva de la asociación al menos inicialmente.
En cuanto a la convocatoria de la Asamblea General de 16 de mayo de 2.008 se
convocó como ampliación renovación de la Junta directiva. En fecha 17 de
noviembre de 2.009 y ante la negativa del presidente a convocar Junta General
Extraordinaria se envió burofax en donde se solicitaba al amparo del art. 18 de
los Estatutos la convocatoria de la referida Junta. Los 24 firmantes que solicitaban
la convocatoria lo hacían por mera deferencia pues con una 10ª parte de la
firma de los asociados hubiera bastado. Es incierto la documental presentada
por la parte actora, sin que tampoco sea cierto que sólo 13 de los 24
firmantes cumplieran la condición de asociados. Al no contar con la
información adecuada, era suficiente el número de firmas de solicitud pues en
la Asamblea de 25 de marzo de 2.010 se votó abrumadoramente a favor de una
nueva Junta directiva. En la celebración de la Asamblea de los 47 asistentes y
representados, 43 votaron a favor de la candidatura y solo dos se abstuvieron. La nueva Junta solicitó la legalización de firmas para poder operar en la
cuenta corriente de la Asociación de Caja Extremadura quien emitió un documento
donde ponía de manifiesto la constitución válida de la Junta y el nombramiento
de la nueva Junta directiva. La nueva Junta directiva ha procedido a su
inscripción en los registros, de la dirección General de Justicia e interior
de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la junta de
Extremadura e igualmente en los registros y oficinas del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres. Alega falta de legitimación pasiva ad causam y activa también ad
causam, así como también falta de acción. Respecto a las costas, al resultar
imposible cobrar de una asociación formadas por los demandados y sin perjuicio
de la acción de repetición.
SEGUNDO .- Se alega falta de legitimación activa y pasiva ad
causam. Entrando en el examen de la legitimación de demandante y demandada
para el ejercicio de la acción aquí deducida por la primera y soportada por la
segunda, y en concreto la referida a la falta de legitimación activa para el
ejercicio de esta acción, su resolución precisa de una previa referencia a la
distinción existente entre la falta de personalidad y la falta de acción,
comprendiendo la primera las cualidades necesarias para comparecer en juicio
(capacidad para ser parte y capacidad procesal), que integra, para todo tipo de
proceso, un verdadero presupuesto procesal (conocido con la expresión de
"legitimatio ad processum", cuya falta determina una sentencia
procesal absolutoria en la instancia) y consistiendo la segunda (legitimatio ad
causam ) en ostentar la titularidad de la relación jurídico-material invocada
por el demandante en el proceso concreto de que se trate, constituyendo un
presupuesto de la acción, o con mas precisión, un presupuesto preliminar del
fondo propiamente dicho, o presupuesto de la estimación de la demanda, cuya
apreciación conlleva la obligación por parte del Juez de conocer de la cuestión
de fondo estrictamente considerada, dictando una resolución desestimatoria de
la pretensión deducida (STS. de 9 de octubre de 1993 ); precisando la STS. de
28 de febrero de 200 que "La legitimación "ad causam " consiste
en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto
del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata
de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente
el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. La Sentencia de
31 de marzo de 1997, a la que sigue la de 28 de diciembre de 2001, hace
especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad
que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, pues la legitimación
exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y
el objeto jurídico pretendido". Refiriéndose a la legitimación pasiva "ad
causam", hoy condición de parte legítima, según indica el artículo 10 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En relación a la falta de legitimación activa ad causam la
presente demanda aparece interpuesta por la Asociación de Vecinos Residencial
Universidad, habiéndose otorgado un poder en fecha 25 de mayo de 2.010, en
donde consta que se acredita la representación de la Asociación con el
certificado expedido por el secretario de la Junta directiva, el cual, dice el notario que
está facultado por acuerdos adoptados por unanimidad por la Junta directiva,
asegurando al notario que sus facultades como presidente de la Asociación no le
habían sido revocadas, suspendidas o limitadas. Con fecha 25 de marzo de
2.010, se celebró la Asamblea General Extraordinaria en donde se procedió al
nombramiento de una nueva Junta directiva de la referida Asociación,
aprobándose la misma. Por tanto con independencia del fondo del asunto,
cuando se interpuso la demanda, la Asociación ya no estaba representada por la
anterior Junta directiva sino que se había procedido al nombramiento de una
nueva Junta, la cual en el momento de presentación de la demanda (22 de junio
de 2.010) ostentaba su representación y no la anterior, máxime cuando el mismo
suplico de la demanda acciona a fin de declarar la ilegal asunción de la
representación de la Asociación por parte de la nueva Junta directiva, es
decir, la misma parte actora está reconociendo que la representación de la Asociación
ha sido asumida por la nueva Junta directiva, de ahí que se tuvo que accionar
individualmente por los miembros integrantes de la anterior Junta directiva como demandantes y no ostentándose un poder de
representación que carecían. Efectivamente como consecuencia de lo anterior
también existe una falta de legitimación pasiva a la hora de demandar
individualmente a cada uno de los miembros de la Junta directiva
individualmente ya que debió demandarse a la Asociación que los mismos en el
momento de presentación de la demanda ostentaban de facto y de hecho. Por
tanto se estima tanto la falta de legitimación tanto activa como pasiva alegada
por la parte demandada.
No se entra a resolver
sobre el fondo del asunto al haberse estimado las excepciones planteadas.
TERCERO .- Las costas procesales, atendiendo a la
defectuosa constitución de la relación jurídica procesal y a que si se
impusieran las mismas a la demandante debería soportarla la Asociación actual
compuesta por los demandados, no ha lugar a su imposición.
FALLO
DESESTIMO la demanda presentada por Asociación de Vecinos
Residencial Universidad con Procurador Sra. Guadalupe Sánchez Rodilla Sánchez
con letrado Sr. Enrique Pont San contra D. Luis Fernando García Rubio , D. Juan
del Campo García , Dª. Ana Cancho Ojalvo , D. Carlos Collado Cordero , D. Luis
María García Ávila , Dª. María Luz Romero Gallardo y D. Claudio Velando Castán
con Procurador Sra. Mª. del Carmen Pérez
Moreno de Acevedo con letrado Sr. Juan Manuel Rozas Bravo. Absolviendo a los
demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Sin condena en costas.
Notifíquese en legal forma esta resolución a las partes,
con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su
caso , deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días
siguientes al en que se notifique esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias .
Por esta mi sentencia , lo pronuncia , manda y firma , Dª.
Mª. ASCENSIÓN VIVAS OLIVER