miércoles, 30 de marzo de 2011

Rutas por la Ribera del Marco

La Concejalía de Participación Ciudadana ha organizado unas rutas por la ribera del Marco. Son plazas limitadas.

Ruta Ambientada

Ruta con personajes típicos que vayan contando las diferentes historias que encierra la zona. Además se incluirán gymkanas y dinámicas para los participantes.
Sábado 9 de Abril. de 10 a 13 horas. Abierto a toda la ciudadanía.

Rutas en Bicicleta.
Ruta en Bicicleta a lo largo de toda la Ribera.
Domingo 10 de Abril. de 10 a 13 horas. Abierto a toda la ciudadanía.

Rutas Nocturnas.
Rutas con linternas, orientadas en terror con una temática específica: Noche de Brujas.
Viernes 15 de Abril. de 22 a 24 horas. Abierto a toda la ciudadania.

En cuanto a la inscripción de la ruta nocturna y la ruta en bici, que las personas interesadas envíen un e-mail a riberamarco.animadores@hotmail.es indicando nombre, apellidos, edad, domicilio y teléfono de contacto.

Hay un cupo de unas 40 personas en total, que se llenará según orden de inscripción. Pero es necesario que lo haga cada persona individualmente, no se pueden cerrar estas rutas con grupos ya hechos.

Escuela de Participación

ESCUELA DE PARTICIPACIÓN

Queremos participar, aprendemos a participar mejor
¿Que es la escuela de participación?
La Escuela de Formación para la Participación es una iniciativa del Ayuntamiento de
Cáceres, incluido dentro de la línea de acción “PARTICIPACIÓN DEMOCRACIA Y SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN” del proyecto “Desarrollo sostenible en le corredor de la Ribera del
Marco” DEL MECANISMO FINANCIERO DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO,
MEDIANTE AYUDAS DE ISLANDIA, LIECHTENSTEIN Y NORUEGA, que tiene por objetivo
fortalecer el tejido asociativo de la ciudad proporcionando a la ciudadanía y los diferentes
colectivos instrumentos para crecer y participar mejor.
La iniciativa busca promover la participación social para cambiar el entorno mediante la
articulación de un asociacionismo dinámico, vivo así como favorecer el intercambio, la
comunicación y las redes asociativas.
La escuela incorpora un espacio de formación on line con
descarga de documentos y autorización y materiales de autoformación.
Destinatarios:
Toda los ciudadanos/as, y especial los miembros de asociaciones y organizaciones sociales
de la ciudad.
Para inscribirse:
• Rellenar el formulario on line que encontraras en http://participacion.caceres.es
• Presencialmente. Rellenando el formulario y entregándolo en Concejalía de
Participación Social y Ciudadana (Avda. Universidad s/n - Edificio Valhondo) en horario
de 9.00 a 14.00.
• Enviando un correo en riberamarco.participacion@ayto-caceres.es
Fecha límite: hasta dos días antes de la celebración del curso solicitado.
Más información: 927249600 Ext: 220

Cursos:

¿POR DONDE EMPEZAMOS? INTRODUCCIÓN AL ASOCIACIONISMO.
Destinado a colectivos que están empezando o personas que quieren crear una asociación.
Duración: 4 HORAS (dos sesiones de tres horas)
Fechas de Realización: 31 de marzo y 1 abril de 2011.
Horario: de 17:00 a 20:00 horas.
Lugar de celebración: Centro Cívico Mejostilla (Pedro Romero de Mendoza s/n -al lado Centro Salud Zona Norte)
Relación de contenidos:
1- ¿Qué es una asociación?
2- ¿Para qué sirve una asociación?
3- Pasos para constituir una Asociación
4- Documentación necesaria para la constitución de una Asociación.
5- Pasos para registrar y legalizar una asociación
6- Obtención del CIF y exención del IVA.
*Nota: Se celebraran más cursos posteriormente si se supera el número de solicitantes

LAS NUEVAS TECNOLOGIAS AL SERVICIO DEL ASOCIACIONISMO
Duración: 6 HORAS (dos sesiones de tres horas)
Fechas de Realización: 4 y 5 abril de 2011
Horario: de 17:00 a 20:00 horas.
Lugar de Celebración: Semillero de Asociaciones- Edificio Valhondo.
Relación de contenidos:
1. Elaboración de web gratuitas en formato blog (wordpress, blogspot, )
2. Web 2.0 y Redes sociales para asociaciones (facebook, tumblr, tuenti…) foros…
3. Elaboracion de carteles , folletos…
*Nota: Se celebraran más cursos posteriormente si se supera el número de solicitantes

COMUNICACIÓN ASOCIATIVA:
Duración: 6 HORAS (tres sesiones de dos horas)
Fechas de Realización: 6, 7 y 8 abril de 2011
Horario: de 18:00 a 20:00 horas.
Lugar de celebración: Centro Cívico Mejostilla (Pedro Romero de Mendoza s/n -al lado Centro Salud Zona Norte)
Relación de contenidos principales:
1- Concepto de comunicación asociativa
2- Técnicas y recursos de dinamización
3- Instrumentos de comunicación e información
4- La divulgación de nuestra asociación
a. ¿Para qué queremos que nos conozcan?
b. ¿A quién le contamos lo que hacemos?
c. ¿Dónde divulgar la información?
d. ¿De qué forma lo contamos?
*Nota: Se celebraran más cursos posteriormente si se supera el número de solicitantes

REVISANDO LA SALUD DE NUESTRA ASOCIACIÓN ¿VAMOS A PONERNOS LAS PILAS?
Duración: 6 HORAS (tres sesiones de dos horas)
Fechas de Realización: 25, 26 y 27 abril de 2011
Horario: de 18:00 a 20:00 horas.
Lugar de celebración: Centro Cívico Mejostilla (Pedro Romero de Mendoza s/n -al lado Centro Salud Zona Norte)
Relación de contenidos:
1- Aprendiendo a diagnosticar nuestros problemas.
2- Herramientas y análisis de diagnóstico de problemas.
3- ¿Cómo queremos que sea nuestra asociación?
4- Trabajando la comunicación interasociativa.
5- Herramientas para la resolución de conflictos.
*Nota: Se celebraran más cursos posteriormente si se supera el número de solicitantes

La demanda de Clemente

- En breve -

Aquí puedes ver la demanda Interpuesta por Lorenzo Clemente contra los mienbros de la actual Junta Directiva

sábado, 19 de marzo de 2011

Futbol en el barrio

Las citas son los miercoles (20:30) y los sábados (13:00). Pero no siempre. Los avisos, recordatorios y cambios los solemos anunciar aquí o en el Facebook, pero para mejor comunicación, si os parece, vamos a hacer un listado de email de los "futboleros" para comunicar personalmente cualquier cambio. Para ello, enviadnos un correo a la dirección de la Asociación (residencialuniversidad@yahoo.es) con el asunto "Futbol".

lunes, 14 de marzo de 2011

El partidillo del miércoles, pasa al jueves


Debido al partido de vuelta de los 8º de final de la Champions League, Real Madrid - Olympique de Lyon, esta semana, de forma excepcional, el partidillo de los miércoles, lo pasamos al jueves 17, a partir de las 20:30.

(El partido del R.Madrid se podrá ver en Canal Extremadura TV, y el nuestro, en las pistas deportivas del barrio)

jueves, 3 de marzo de 2011

El Juez desestima las medidas cautelares solicitadas por Clemente

A continuación, publicamos íntegra la Resolución del Juez que desestima las medidas cautelares que pedía Clemente en su Demanda.

Procedimiento: MEDIDAS CAUTELARES 0000453 /2010 0001

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. ASOCIACION DE VECINOS RESIDENCIAL UNIVERSIDAD

Contra D/ña. MARIA LUZ ROMERO GALLARDO, JUAN DEL CAMPO GARCIA , LUIS FERNANDO GARCIA RUBIO , ANA CANCHO OJALVO , CARLOS COLLADO CORDERO , LUIS MARIA GARCIA AVILA , CLAUDIO VELANDO CASTANAUTO nº27/11

En Cáceres, a 1 de marzo de 2.011.

ANTECEDENTES DE HECHO.

ÚNICO. Por la parte demandante, ASOCIACIÓN DE VECINOS RESIDENCIAL UNIVERSIDAD, se formuló por otrosí en el escrito inicial de demanda solicitud de adopción de medidas cautelares, formándose con testimonio de dicha solicitud los presentes autos, citándose a las partes a vista, que, con asistencia de ambas, tuvo lugar el día 25 de febrero de 2.011, con el resultado que es de ver en autos, quedando los mismos en estado de dictar la resolución correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO. En cuanto a los requisitos que para la adopción de medidas cautelares exige el artículo 728 L.E.C., debe en primer lugar tenerse en cuenta, respecto de las medidas solicitadas, que no concurre el primero de tales presupuestos, pues no se justifica por la parte solicitante que de no adoptarse tales medidas pudieran producirse durante la pendencia del proceso situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que en una eventual sentencia estimatoria pudiere otorgarse, habiendo transcurrido ya varios meses desde la celebración de la Asamblea en que se nombró la Junta Directiva que se impugna, la cual viene desde entonces ejerciendo su actividad como resulta de la documental aportada. Por otra parte y respecto del requisito de la apariencia de buen derecho que exige el apartado 2 del artículo 728 L.E.C., debe tenerse en cuenta que , sin entrar desde luego a prejuzgar el fondo del asunto y sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en el ámbito de la audiencia previa respecto de las excepciones procesales planteadas, pudiera existir una configuración defectuosa de la relación jurídico procesal, toda vez que la parte actora no lo es el anterior Presidente de la asociación actora actuando como persona física con objeto de impugnar los acuerdos de la referida asamblea, en la que se designa una nueva Junta directiva y en consecuencia un nuevo Presidente, sino que se acciona como Asociación de Vecinos Residencial Universidad, con fundamento en un poder para pleitos que con fecha 25 de mayo de 2.010 (documento nº 1 de la demanda), otorga Don Lorenzo Clemente Gómez Limón, actuando “en nombre y representación en su calidad de Presidente, de la Asociación de Vecinos Residencial Universidad”, siendo así que la Asamblea impugnada, en la que como se ha dicho se acordó el nombramiento de nueva Junta Directiva (y en consecuencia nuevo presidente), había tenido lugar en marzo de 2.010. Por todo ello, no se está en el caso de adoptar las medidas solicitadas.

SEGUNDO.- No procede pronunciamiento en materia de costas debido a las consideraciones expuestas en el anterior fundamento respecto de la cualidad de las partes intervinientes en el presente procedimiento , y sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el ámbito del procedimiento principal.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: desestimar la solicitud de adopción de medidas cautelares, sin pronunciamiento en materia de costas Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación.

Así lo manda y firma Don José María Cabezas Vadillo,

Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6

de Cáceres.

martes, 1 de marzo de 2011

Actualidad del Barrio

Como habréis observado, los columpios presentan otra cara, han sido reparados y pintados. Sin embargo, no se han retirado aún las vallas porque hay todavía varios defectos que afectan a la seguridad. Nos dice Magenta que serán subsanados la próxima semana.

En cuanto a los locales, nos han informado que las escrituras ya están en la Notaría, solo falta que Magenta y Ayuntamiento firmen la cesión/aceptación de los mismos.

Por otra parte, el Juez que instruye la Demanda que Lorenzo Clemente presentó contra la actual directiva de la Asociación, le ha denegado su petición de que la sala le nombrara a él presidente mientras se resuelve la demanda.

(Estos asuntos serán tratados con más detalle en el próximo boletín informativo y en este mismo blog)

viernes, 28 de enero de 2011

Ya somos legales - Texto de la ejecución definitiva del TSJEX

El Residencial Universidad ya es legal. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de los "Propietarios de la Umbría", y declara ejecutada la Sentencia que que declaraba ilegal el Residencial.

Los fundamentos de la Resolución son muy claros: el terreno sobre el que se asientan nuestras casas ya es urbanizable por lo que sería ilógico derribar las construcciones para luego volver a levantarlas, con el gran perjucio moral y económico que eso representaría.

Esta sentencia viene a sacarnos del "limbo legal" en el que se encontraba el barrio. Tras la aprobación del PGU, era el remate necesario para darnos la tranquilidad absoluta.

Felicidades a todos.

(Referencias en la prensa: en el diario Hoy, en el periódico Extremadura)

Texto del auto:

T. S. J. EXTREMADURA SALA CON/AD 001 Procedimiento: EJECUCIÓN DEFINITIVA 0000004 /2010 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000066 /2001 Sobre: D/ña. ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA UMBRIA Y LA SOLANA DE LA MONTAÑA DE CÁCERES Letrado: Procurador: LUIS GUTIÉRREZ LOZANO Contra D/ña. GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA S. A., ISABEL PRIETO SERRANO, CONSEJERIA DE VIVIENDA URBANISMO Y TRANSPORTE , AYUNTAMIENTO DE CÁCERES_ Letrado: , , DE LA COMUNIDAD , Procurador: CRISTINA CAMPOS GINES, MARIA IMACULADA ROMERO ARROBA, MARIA IMACULADA ROMERO ARROBA, , MARIA VICTORIA MERINO RIVERO

AUTO

ILMO.SR PRESIDENTE:
WENCESLAO OLEA GODOY
ILMOS . SRES . MAGISTRADOS:
ELENA MENDEZ CANSECO MERCENARIO VILLALBA LAVA RAIMUNDO PRADO BERNABEU DANIEL RUIZ BALLESTEROS JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU En CÁCERES, a catorce de Enero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO. —
Por el Procurador D. LUIS GUTIERREZ LOZANO, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE UMBRIA Y LA SOLANA DE LA MONTAÑA DE CACERES, se solicito mediante escrito de fecha 20 de enero de 2010 la ejecución forzosa de la Sentencia n° 1.373, de fecha 14 de octubre de 2003, dictada en el recurso contencioso-administrativo n° 66/2001.

SEGUNDO. —
En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar esta resolución debido al cúmulo de escritos obrantes en la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-
Las cuestiones que se suscitan en esta ya larga ejecución de sentencia, a la vista de las alegaciones y peticiones que se hacen por las partes, debe examinarse teniendo en cuenta la declaración que se hizo en la sentencia que se ejecuta y la situación real y jurídica de los presupuestos de esas declaraciones. En éste sentido es cierto, como se hace ver por la defensa de las partes, que lo declarado en la sentencia de esta sala estaba referido a una concreta disposición general de la Administración Autonómica, en concreto la Orden de la consejeria de Urbanismo, vivienda y Transporte de la Junta de Extremadura, de 25 de abril de 2000, por la que se aprobaba definitivamente la modificación del plan general de Ordenacion Urbana de Cáceres. Ciertamente que esa declaración ha de incidir en la actividad administrativa que trajera causa de ella, como una consecuencia indirecta de la decisión adoptada por la sala; pero no lo es menos que esos actos de ejecución han de ser examinados atendiendo a la ilegalidad declarada respecto de la disposición general.

SEGUNDO.—
En esa misma linea antes apuntada debe señalarse que al momento de inicarse esta ejecucion los terrenos a que afectaba aquella reforma se encuentran construidos y se pretende que se declare la demolicion de tales edificaciones. Pero sucede que al momento presente, como se pone de manifiesto por la defensa municipal, se ha procedido a la aprobación de una Revisión y Adaptación a la nueva legislación del Plan General de Cáceres, alteración del planeamiento que autorizaria las edificaciones ahora cuestionadas; habiéndose procedido a la aprobación definitiva de dicha revisión, por orden de la Consejeria de de Fomento de 15 de febrero de 2010, publicada en el Diario Oficial de Extremadura del siguiente dia 30 de marzo. Es indudable que con ello se ve afectada la ejecución de la sentencia que nos ocupa porque al momento presente tales obras serian admisibles conforme al planeamiento y por tanto seria posible que tras la ejecución de la sentencia pudiese nuevamente reconstruirse lo destruido en pro de una normativa -planeamiento- modificada.

TERCERO.- no deja de ser frecuentes situaciones como la expuesta en el ámbito del control jurisdiccional de las potestades urbanísticas de las Administraciones, como se ha puesto de manifiesto por la doctrina y jurisprudencia, la admisible actuación de desviación de poder en tales modificaciones del planeamiento que mas que motivadas por el interés general cambiante - el ius variandi es consustancia al planeamiento urbanístico- puedan estar motivadas en evitar los efectos de sentencia firme -con la consiguiente afección al derecho fundamental a la tutela judicial de los actores en tales procesos-, a lo que no es ajeno el hecho de que, amparándose las obras en licencias, a su vez, fundadas en instrumentos de planeamiento, luego declarados ilegales, esta en juego la responsabilidad generada a favor de terceros que actuaron amparados en esa legalidad. Pero no lo es menos, que esa posibilidad de modificar el planeamiento no puede quedar cercenada por las declaraciones jurisdiccionales porque estaría en ello empeñada la autonomía del Poder Ejecutivo en cuanto al ejercicio de sus potestades, siempre dentro de la legalidad; de lo que se deja constancia manifiesta en el articulo 71.2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, al impedir que puedan los Tribunales de lo Contencioso, cuando anulen preceptos de disposiciones generales, " determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposicion general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados"; discrecionalidad que, sabido es, tiene un campo necesario en el ambito de la planificación urbanística. Por ello, ciertamente que cuando no conste de manera palmaria esa espuria finalidad de actuar frente a la firmeza de las sentencias, debe mantenerse la legalidad de las potestades reglamentarias que es, en definitiva, las que se actúan en el planeamiento. Y cierto que esa legalidad a que sea ha hecho referencia llevaría, en puridad de principios, a la demolición de la obra ejecutada para, como se dijo, poder inmediatamente ejecutar nuevamente la misma obra; proceso que resulta contrario a toda lógica cuando no existía beneficio para nadie -la obra se ejecutaría- y si mucho perjuicio para el interés general, como se ha puesto de manifiesto, porque no solo deberá indemnizarse con cargo al dinero publico a quien fuese titular de obras, sino que deberán también incluirse los costes de demolición y nueva ejecución.

CUARTO.-
La ultima consecuencia de lo expuesto es que no puede examinarse con plenitud de garantías en un incidente de esta naturaleza la legalidad de la revisión de Planeamiento a los efectos de considerar, como por los ejecutantes se pretende, la desviación de poder que se denuncia, máxime cuando consta que se encuentra en vía de impugnación contenciosa esa nueva Revisión, lo que comporta, a los efectos de esta incidencia, tener por ejecutada la sentencia, sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, procediesen. Visto los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.

LA SALA DECIDE:
Declarar la ejecución de la sentencia a que se refiere el presente incidente. Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos, con expresa indicación de que contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de cinco días.