Estatutos

Estatutos de la Asociación de Vecinos Residencial Universidad

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN DE VECINOS RESIDENCIAL UNIVERSIDAD se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 La Asociación tiene personal jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
a) La promoción de la adecuada convivencia entre los integrantes de la Asociación y entre la comunidad comprendida en su ámbito.
b) Las mejoras de las dotaciones comunes de la Urbanización que constituye el ámbito de actuación de esta Asociación.
c) Representar ante las Autoridades y Administraciones Publicas de todo ámbito los intereses colectivos de la Urbanización en el que se constituye la Asociación.
d) Representar igualmente los intereses colectivos antes proveedores y terceros que tengan relaciones con los vecinos de la Urbanización y viviendas adyacentes al Polígono.
e) Promocionar actividades culturales, deportivas, sociales y recreativas destinadas a los miembros integrantes de la Asociación de Vecinos y de la Urbanización en General.
f) Promocionar cuantas acciones comunes sean precisas ante Organismos tanto públicos como privados, en defensa de los intereses generales de los vecinos residentes dentro del ámbito de actuación de la Asociación.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades.
a) Mantener contactos periódicos y permanentes con los integrantes de la Corporación Municipal de la ciudad, en orden a la solución de los problemas y mejora en la dotación y de servicios que pudiera contar, o necesitar en el fututo la Urbanización, así como cualquier otro problema vecinal que pudiera estar relacionado con las competencias municipales.
b) Mantener, a los mismos fines, contactos y entrevistas con cualquier otro organismo publico, cualquiera que sea su ámbito territorial, y que pudiera tener competencia en relación a los problemas que puedan surgir para el colectivo que representa esta Asociación.
c) Representar y defender colectivamente ante organismos, terceros y Tribunales de justicia a los vecinos de la Urbanización en cuantas cuestiones pudieran afectarle con carácter general.
d) Representar y defender los intereses generales de las viviendas de los vecinos ante la promotora de estas viviendas.
e) Organizar, directamente o en colaboración con organismos o terceros, cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de los fines, culturales, sociales, recreativos y deportivos.
f) Recabar de los organismos  públicos cuantas ayudas y subvenciones puedan estimarse oportunas en apoyo del movimiento vecinal o para la promoción de actividades concretas.
g) Concertar relaciones de colaboración con otras Asociaciones del mismo carácter, ya constituidas o en tramites de constitución en la ciudad de Cáceres, incluida la integración, en su caso, en organizaciones que agrupen el movimiento vecinal. Esto es, a formar parte y participar como miembros de pleno derecho de Federaciones o Asociaciones de otros ámbitos territoriales superiores al de esta Asociación.
h) Concertar con empresas o terceros, cuantos contratos sean necesarios para el establecimiento de servicios o mejorar de los existentes con destino a la generalidad de los vecinos

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la Carretera de Trujillo, Km. 38,8 (Casa Luciano). CP. 10.005 Cáceres y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es Local.

CAPÍTULO II: ORGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.  La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y tres vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 7. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a)      Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b)      Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c)      Causar baja como miembro de la Asociación.

d)      Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzcan la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.  La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 33% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10
. Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

      Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)      Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

d)      Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.

e)      Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f)        Nombrar delegados para alguna determina actividad de la Asociación

g)      Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a)       Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b)      Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c)       Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d)      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.  El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motiva por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.  El Secretario tendrá  a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos, salvo los de contabilidad, y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesoro recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará los libros de contabilidad de la Asociación.

Artículo 15.  Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16.  Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.  La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

            Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 18.  Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuado lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19.  Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

            Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.

            El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.  Al comiendo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 20.  Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto,  y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto.

            Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a)      Acuerdo de remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

b)      Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c)       Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d)      Modificación de estatutos.

e)      Disolución de la entidad.

Artículo 21.  Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)      Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c)       Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d)      Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)      Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22.  Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a)      Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación.

b)      Modificación de los Estatutos.

c)       Disolución de la Asociación.

d)      Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e)      Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva

CAPÍTULO IV: SOCIOS
Artículo 23. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

La condición de asociado es intransmisible.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 6 cuotas mensuales periódicas.

Artículo 26
.  Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Participar en las asambleas con voz y voto.
e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directa en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
f) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válido de las Asambleas y la Junta directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28.  Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción delas previstas en los apartado b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29.  Régimen Sancionador:

 La separación de la Asociación de los asociados por motivos de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por para de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31
. La Asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 32.  El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es: la Asociación en el momento de su constitución, carece de Fondo Social.

Artículo 33. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o persona que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V: DISOLUCIÓN

Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 35.  En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa , concretamente para fines benéficos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias