A continuación, publicamos íntegra la Resolución del Juez que desestima las medidas cautelares que pedía Clemente en su Demanda.
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De D/ña. ASOCIACION DE VECINOS RESIDENCIAL UNIVERSIDAD
Contra D/ña. MARIA LUZ ROMERO GALLARDO, JUAN DEL CAMPO GARCIA , LUIS FERNANDO GARCIA RUBIO , ANA CANCHO OJALVO , CARLOS COLLADO CORDERO , LUIS MARIA GARCIA AVILA , CLAUDIO VELANDO CASTANAUTO nº27/11
En Cáceres, a 1 de marzo de 2.011.
ANTECEDENTES DE HECHO.
ÚNICO. Por la parte demandante, ASOCIACIÓN DE VECINOS RESIDENCIAL UNIVERSIDAD, se formuló por otrosí en el escrito inicial de demanda solicitud de adopción de medidas cautelares, formándose con testimonio de dicha solicitud los presentes autos, citándose a las partes a vista, que, con asistencia de ambas, tuvo lugar el día 25 de febrero de 2.011, con el resultado que es de ver en autos, quedando los mismos en estado de dictar la resolución correspondiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO. En cuanto a los requisitos que para la adopción de medidas cautelares exige el artículo 728 L.E.C., debe en primer lugar tenerse en cuenta, respecto de las medidas solicitadas, que no concurre el primero de tales presupuestos, pues no se justifica por la parte solicitante que de no adoptarse tales medidas pudieran producirse durante la pendencia del proceso situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que en una eventual sentencia estimatoria pudiere otorgarse, habiendo transcurrido ya varios meses desde la celebración de la Asamblea en que se nombró la Junta Directiva que se impugna, la cual viene desde entonces ejerciendo su actividad como resulta de la documental aportada. Por otra parte y respecto del requisito de la apariencia de buen derecho que exige el apartado 2 del artículo 728 L.E.C., debe tenerse en cuenta que , sin entrar desde luego a prejuzgar el fondo del asunto y sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en el ámbito de la audiencia previa respecto de las excepciones procesales planteadas, pudiera existir una configuración defectuosa de la relación jurídico procesal, toda vez que la parte actora no lo es el anterior Presidente de la asociación actora actuando como persona física con objeto de impugnar los acuerdos de la referida asamblea, en la que se designa una nueva Junta directiva y en consecuencia un nuevo Presidente, sino que se acciona como Asociación de Vecinos Residencial Universidad, con fundamento en un poder para pleitos que con fecha 25 de mayo de 2.010 (documento nº 1 de la demanda), otorga Don Lorenzo Clemente Gómez Limón, actuando “en nombre y representación en su calidad de Presidente, de la Asociación de Vecinos Residencial Universidad”, siendo así que la Asamblea impugnada, en la que como se ha dicho se acordó el nombramiento de nueva Junta Directiva (y en consecuencia nuevo presidente), había tenido lugar en marzo de 2.010. Por todo ello, no se está en el caso de adoptar las medidas solicitadas.
SEGUNDO.- No procede pronunciamiento en materia de costas debido a las consideraciones expuestas en el anterior fundamento respecto de la cualidad de las partes intervinientes en el presente procedimiento , y sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el ámbito del procedimiento principal.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: desestimar la solicitud de adopción de medidas cautelares, sin pronunciamiento en materia de costas Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación.
Así lo manda y firma Don José María Cabezas Vadillo,
Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6
de Cáceres.
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